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26 de mayo de 2013

El nuevo paradigma de la Ley Concursal

Concurso de Acreedores
El ‘Concurso de Acreedores’ es la figura o procedimiento legal al que se acoge una persona física o jurídica cuando es o está a punto de ser insolvente, es decir, no puede hacer frente o cumplir regularmente con sus deudas y obligaciones exigibles.
El objeto del concurso de acreedores, independientemente de que haya sido presentado por la parte insolvente o por sus acreedores, no es más que un intento de buscar una solución al conflicto derivado de la situación de insolvencia tanto para la parte insolvente como para los acreedores.
Legislación
Hasta hace relativamente poco tiempo, la regulación española en materia concursal carecía de principios generales y aplicaba diferentes procedimientos dependiendo de si la insolvencia era transitoria o no, y si ésta era entre personas físicas o jurídicas. Esta legislación llegó a convertirse en un sistema arcaico e inadecuado a la realidad social y económica, no alcanzando a regular eficazmente los intereses de las distintas partes de forma justa con predominio de determinados intereses particulares.
En el año 2003, se aborda por fin una profunda modificación del derecho vigente en materia concursal, Ley 22/2003 del 9 de julio. Esta ley intentó corregir las deficiencias del anterior derecho, proporcionando modificaciones de gran trascendencia y afectando a los distintos procedimientos vigentes, así como a sus objetivos. Por un lado se estableció un único procedimiento concursal unificando los existentes, y por otro lado, un único objetivo prioritario, llegar a un convenio con los acreedores con el fin de conservar del patrimonio y evitar por ejemplo, la desaparición de la empresa.
Posteriormente, la Ley Concursal 22/2003 fue modificada por el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo. La adopción de esta ley pretendía permitir a los agentes económicos contar un procedimiento concursal menos costoso y más ágil y eficiente en sus resultados, así como generar incentivos para evitar el concurso mediante una refinanciación de las empresas con el apoyo de sus acreedores.
Finalmente en 2.011, se lleva a cabo una nueva reforma de la Ley Concursal,  Ley 38/2011 de 10 de octubre, que introduce importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como completar la ley vigente.

Contexto Actual
Uno de los efectos de la crisis económica, es el deterioro que está sufriendo el tejido empresarial del país, muestra de ello es el número de concursos de acreedores registrados. En España durante el 2.011, el número de concursos superó por vez primera los 6.000, tras cinco años de crecimiento  ininterrumpido. El mayor porcentaje de concursos correspondía a empresas con actividad principal de la construcción y promoción inmobiliaria.
En el 2.012 la situación no mejoro y durante el segundo trimestre de ese mismo año incrementó un 28'6% respecto al mismo trimestre del 2.011, alcanzando la cifra de concursados en 2.272. Entre ellos 2.111 fueron voluntarios (un 27,1% más que el mismo trimestre del 2011) y 161 necesarios (un 51,9% más). 
Las cifras no siguen mejorando en 2.013 y el número de empresas en concurso de acréedores alcanzó la cifra de 2.854, según el INE, aumentando de nuevo un 22'8% respecto al mismo periodo del año anterior.








A pesar de las pretensiones de la nueva Ley Concursal, las perspectivas no están siendo lo buenas que se esperaba, y se supone que el número de concursos de acreedores se incremente en el contexto de la actual crisis económica. 
Elementos a Abordar
Las últimas reformas realizadas en materia concursal pueden valorarse de forma positiva, desatancando los esfuerzos realizados en los ámbitos de  la refinanciación y la búsqueda de soluciones en la fase pre concursal. Sin embargo, las reformas llevadas a cabo hasta ahora podrían ser insuficientes, necesitando reformas adicionales más efectivas en diferentes aspectos, por ejemplo, en los mostrados a continuación:



Texto Ley: Noticias Juridica
Fuente; J.A. Pérez

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