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18 de enero de 2014

Amortización: Tabla de porcentajes y años para amortizar

Una de las preguntas más frecuentes a la hora de amortizar una inversión si es una sociedad mercantil o empresario en Estimación Directa Normal es ¿en cuántos años puedo amortizar el inmovilizado de mi empresa?.

Si bien cada inversión se debe amortizar en el número de años que se cree que va a durar (vida útil). No obstante y dado que la amortización supone en la contabilidad de la empresa un gasto, con el fín de que estos se contabilicen en exceso la legislación fiscal establece un número de años mínimo y un número máximo para amortizar cada tipo de inversión.  Si nuestros elementos de inversión son amortizados en ese intervalo de años,  no resultará necesario hacer ningún ajuste en el beneficio a declarar en el Impuesto de Sociedades.


 Tabla de porcentajes y años de amortización de cada tipo de inversión:


ELEMENTO A AMORTIZAR
COEFICIENTE MAXIMO - %
Nº AÑOS MÍNIMO
Nº AÑOS MÁXIMO
1.       Edificio y otras construcciones



a)       Edificios y construcciones:



-           Edificios industriales y almacenes
3
33,33
68
-          Edificios administrativos, comerciales, de servicios y viviendas
2
50,00
100
-          Casetas, cobertizos, tinglados barracones y similares de construcción liviana fija.
7
14,29
30
b)       Viales, patios, pavimentos, aparcamientos al aire libre y similares (excluidos terrenos)
5
20,00
40
c)       Pozos
3
33,33
68
d)      Infraestructuras de transporte sobre railes, carriles y cable
4
25,00
50
e)      Parques
10
10,00
20
f)       Vallado;



-          Madera
20
5,00
10
-          Alambre
10
10,00
20
-          Otros
5
20,00
40
g)      Resto de obra civil
2
50,00
10
2.       Instalaciones:



a)      Eléctricas



-          Líneas y redes de distribución y centros de transformación.
8
12,50
25
-          Grupos electrógenos auxiliares
10
10,00
20
b)      Tratamiento de fluidos: aire, aire acondicionado, humidificado, comprimido, agua vapor, calefacción, refrigeración, frio industrial y combustibles (excepeto almacenamiento)
12
8,33
18
-          Red distribución
5
20,00
40
-          Depósitos y tanques de almacenamiento
4
25,00
50
-          Instalaciones anticontaminantes
15
6,67
14
c)       Telecomunicaciones, telefonía, megafonía, telegrafía y televisión en circuito cerrado.
12
8,33
18
d)      Peaje
10
10,00
20
e)      Señalización de infraestructuras de transporte sobre railes, carriles y cable, de viales y aparcamientos.
8
12,50
25
f)       De control y medida
12
8,33
18
g)      Seguridad, detección y extinción de incendios.
12
8,33
18
3.       Elementos de transporte:



a)      Interno. Equuipos de carga, descarga (excepto construcción y minería).



-          Ascensores y elevadores
10
10,00
20
-          Escaleras mecánicas
12
8,33
18
-          Carretillas transportadoras, grúas, palas cargadoras, cabrestantes y otros.
12
8,33
18
-          Gabarras, gángiles e instalaciones de carga y descarga en embarcaderos
6
16,67
34
-          Locomotoras y equipos de tracción
7
14,29
30
-          Vagones, motovagonetas, carros, remolques y volquetes
8
12,50
25
b)      Externo (excepto sector de transporte):



-          Automóviles de turismo
16
6,5
14
-          Autobuses y microbuses de servicio privado
16
6,25
14
-          Autocamiones de servicio privado:



a)      Frigoríficos
18
5,56
12
b)      Resto
16
6,25
14
-          Furgonetas y camiones ligeros (menos de 4 toneladas)



a)      Frigoríficos
18
5,56
12
b)      Resto
16
6,25
14
-          Motocarros, triciclos, motocicletas de distribución
16
6,25
14
-          Remolques
10
10,00
20
-          Contenedores
9
12,50
25
4.       Mobiliario y enseres:



a)      Mobiliario, enseres y demás equipos de oficina (excluidos los de tratamiento informático por ordenador)
10
10,00
20
b)      Máquinas copiadoras y reproductoras, equipos de dibujo industrial y comercial
15
6,67
14
5.       Útiles, herramientas y moldes:



a)      Herramientas y útiles
30
3,33
8
b)      Moldes, estampas y matrices
25
4,00
8
c)       Planos y modelos
33
3,03
6
6.       Equipos para tratamiento de la información
25
4,00
8
7.       Sistemas y programas informáticos
33
3,03
6
8.       Equipos electrónicos diferenciados para automatización, regulación y supervisión de máquinas, procesos industriales, comerciales y de servicios.
15
6,67
14
9.       Equipos de mantenimiento
12
8,33
18
10.   Equipos de laboratorio y ensayos
15
6,67
14
11.   Vehículos teledirigidos para usos industriales
15
6,67
14
12.   Centrales de cogeneración de producción de energía eléctrica
8
12,50
25

Además de estos elementos que son comunes a todas las empresas también existen elementos que son específicos de actividades concretas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, se limita en un 30% la amortización contable fiscalmente deducible.

De acuerdo con la modificación llevada a cabo por la Ley 16/2012, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del TRLIS. Esto también afecta a las amortizaciones de que procedan según el régimen especial de contratos de arrendamiento financiero.

Así por ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite anual del 11,2%. ¿Cuándo se puede amortizar fiscalmente aquella parte de la amortización contable que no haya podido deducirse a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo.

Esta limitación no resulta de aplicación a:

· Las entidades de reducida dimensión, es decir, aquellas en las que el importe neto de su cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Sí se les aplicará la limitación a aquellas entidades que habiendo dejado de cumplir los requisitos para ser entidades de reducida dimensión continúan aplicando este régimen especial durante los tres períodos impositivos siguientes. En estos casos, la limitación del 70% también se aplicará a las amortizaciones aceleradas previstas en este régimen para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y en elementos patrimoniales objeto de reinversión.

· Los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.
 
Más información sobre las tablas de amortización:
Reglamento sobre el Impuesto de Sociedades – BOE

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