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20 de enero de 2014

¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo?

Por regla general se ha de dar de alta como autónomo cualquier persona mayor de edad (o menor emancipado) que de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo. Podemos encontrar varios tipos de autónomos, los más habituales serian: 
 
1.Autónomo persona física.
Persona individual que ejerce una actividad profesional o empresarial a nombre de persona física.
 
2.Familiar del autónomo.
Estará obligado a ser autónomo si es el cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad que colabore con el trabajador autónomo.
Hay que puntualizar que a día de hoy está permitido que el trabajador autónomo persona física pueda contratar, como trabajador por cuenta ajena, a sus hijos menores de 30 años aunque convivan con él pero éstos no cotizarían por desempleo.
 
3. Autónomo Societario (Sociedad Mercantil).
3.1      Quién ejerza funciones de dirección y gerencia siempre que tenga un 25% o más de participaciones o que no teniendo participaciones conviva con un socio que sí las tenga en un porcentaje igual o superior al 50%.
 
Por el contrario, si ejerce las funciones de dirección y gerencia pero no cumple con el otro requisito NO se dará de alta como autónomo sino que se ha de dar de alta en el Régimen Asimilado donde no se cotiza ni por desempleo ni por FOGASA
 
3.2      Socio – Trabajador que no tenga participaciones pero conviva con socio que sí las tenga en un porcentaje igual o superior al 50%.
 
3.3      Socio – Trabajador que tenga participaciones en la empresa igual o superior al 33%

 
 
En España hacen falta emprendedores, hacen falta buenas e innovadoras ideas que impulsen la economía española y la mantengan sobre unas buenas bases. Por estas razones, pensamos que el Gobierno, que está desesperadamente intentando levantar la economía, invertiría en nuevas y buenas empresas y que el camino para emprender se facilitaría de alguna manera.
 
Ha entrado 2014 y lejos de facilitar el emprendimiento, el Gobierno ha decidido subir no uno sino cuatro impuestos.
  • Subida del 2% de la base mínima de cotización. Según el decreto ley del pasado 20 de diciembre titulado “de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”, se produce una subida del 2% de la base mínima de cotización para los autónomos, de los 858,60 euros a los 875,70. Esto quiere decir que la cuota mínima mensual pasa de 256,72 a 261,83 euros.
  • Subida del 5% de la base máxima. Los que cotizan por la base máxima también han sufrido un aumento, en este caso del 5%. De este modo, los autónomos que elijan la cotización máxima mensual, que hasta hace poco era de 3.425,70 euros, pasarán a pagar 3.597.
  • Subida del 22% a los autónomos societarios y con empleados. Si ha montado una empresa y está constituido como autónomo societario, su base mínima de cotización sube hasta los 1.051,50 euros. De este modo, su cuota mensual pasará de 256,72 a 313,4 euros. Este aumento también se aplica a los autónomos con más de diez empleados. Por lo que el autónomo societario pagará con este incremento una cuota casi un 20% superior al resto de autónomos.
  • Cotización por comida, transporte, guardería... El decreto ley también ha incluido como elementos cotizables algunos elementos que hasta ahora no se incluían en la base de cotización. Entre estos añadidos se encuentran elementos como las ayudas de comida, los seguros médicos, los complementos de transporte o los propios planes de pensiones, entre otros. Todos estos añadidos, que sólo serán aplicados a las bases de cotización bajas, serán (en principio) asumidos por la propia empresa. No obstante, los trabajadores también podrían verse afectados, ya que podrían verse abocados a una pérdida de poder adquisitivo si la empresa tiene que cotizar por estos conceptos.
Los autónomos Societarios no sólo quedan fuera de “las ayudas estrella”  al colectivo de emprendedores con la tarifa plana anunciada en su día, sino que ahora ven un incremento desmesurado. 


¿No es descriminatorio?














    4 comentarios:

    1. Buenos días. Evidentemente, así es.
      Saludos!

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    2. Es un abuso, se deberia realizar la cotizacion por tramos segun el beneficio del ultimo impuesto sobre sociedades declarado, y si no lo hizo el maximo como penalizacion. Aunque tambien dar margen a sociedades con socios administradores que no hayan cotizado como tales anteriormente, darles dos años, y no uno, para no ahogarles desde el inicio.

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    3. Buenos días. Bien explicado, pero solo la "regla general". Pienso que todo el comentario de las subidas de cotización (con las que estoy de acuerdo en que son injustas) debería estar en otra entrada dedicada a tal efecto. Por otra parte, le agradecería comentara el caso de que el trabajo sea "no habitual".
      Gracias.

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    4. Gracias por los comentarios.
      Comentaré brevemente el tema de la "habitualidad" ya que lleva cierta controversia.
      La habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad desempeñada.
      Según EL Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural. Según lo expuesto y apoyada en las sentencias citadas, se interpreta que no se da la característica de habitualidad, al no percibir por ello una remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no estaríamos ante la obligación de alta en RETA (régimen especial de trabajadores autónomos). Aunque en la práctica y ante una inspección, la TGSS intentaría demostrar lo contrario y se podría entrar en un procedimiento administrativo legal, que entiendo se podría resolver fácilmente a favor del consultante.
      Un saludo.

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