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2 de enero de 2015

¿Qué debemos saber sobre las nuevas reservas en el Impuesto de Sociedades?

La reforma fiscal introduce dos nuevos conceptos a aplicar en el Impuesto de Sociedades que supondrán a las empresas una deducción de la cuota a pagar por los beneficios obtenidos. Las llamadas reserva de capitalización y reserva de nivelación podrán ser aplicadas por todas las empresas, la primera, y sólo por las pymes, en el caso de la segunda.


El aprovechamiento de la reserva de capitalización podría suponer una rebaja del tipo impositivo del 25% al 22,5%. Las pymes que además puedan aplicar la reserva de nivelación se beneficiarían de un tipo del 20%.



Reserva de capitalización


Esta reserva es una nueva “figura” que aparece consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y viene a paliar (como así justifica la exposición de motivos de la norma) los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes hasta la fecha

Básicamente estamos hablando de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

La reserva de capitalización, se crea para que cualquier empresa que tribute al tipo de gravamen general del impuesto, las que apliquen el tipo de empresas de nueva creación o el tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos, pueda destinar a una provisión exenta de impuestos limitada al 10% de sus beneficios, sin que sea necesario que éstos se reinviertan en activos de la propia empresa, eso sí con un máximo de hasta un  millón de euros al año.

Las cantidades dotadas en esta reserva se utilizarán para la autofinanciación de la empresa elevando así sus recursos propios y reduciendo la dependencia de recursos ajenos. Se trata, pues, de premiar la permanencia de una parte de los beneficios obtenidos en la propia empresa.

En el caso de que el contribuyente tuviese una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento del pago del impuesto.


Requisitos para la dotación de la reserva.
  1. La reserva será indisponible.
  2. Aplicable solamente por empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general del impuesto del 25%.
            En este sentido no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, cuando:
  1. El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
  2. La reserva se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial
  3. Deba aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos motivará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora.
 

Reserva de nivelación


Las pymes también podrán acudir a la reserva de nivelación, empleando los beneficio no repartidos en sus recursos propios y que serviría para no tributar por éstos durante cinco años y para compensar las posibles pérdidas que pueda tener la empresa en el futuro.

De esta manera se podrá minorar la tributación de un determinado ejercicio con las bases imponibles negativas que se puedan generar en los cinco años siguientes. Si transcurrido ese periodo no se generaran bases imponibles negativaslo que se produce es un diferimiento en la tributación de la reserva durante esos cinco años. En cualquiera de los casos la minoración no podrá superar el millón de euros anual.

Esta reserva deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poder dotarse la reserva, la minoración estará condicionada a que se dote a cargo de los primeros beneficios de ejercicios siguientes. Hay que destacar que la minoración se tendrá en cuenta para determinar los pagos fraccionados y las cantidades dotadas en esta reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización.
















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