La Ley de Apoyo al Emprendedor publicada el pasado 28 de septiembre
presenta cambios en las obligaciones mercantiles que deben observar las
entidades de capital Una de las más importantes es la referente a la
legalización de libros, que se realizará exclusivamente mediante la
cumplimentación en soporte electrónico.
Hasta la fecha, la legalización en el Registro Mercantil de los
libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios (diario, sumas y
saldos, libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, libros
registros de socios y de acciones nominativas…), podía efectuarse
mediante presentación en papel, en soporte digital o telemáticamente. A
partir de la entrada en vigor de la Ley, la legalización se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación en soporte electrónico. El plazo será el que estaba establecido: antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
Los empresarios podrán legalizar voluntariamente otros libros relacionados con el tráfico mercantil
que recojan detalle de operaciones con periodicidad inferior a la
anual, en caso de que interese acreditar de manera fehaciente el hecho y
la fecha de su intervención por el Registrador. El Registrador
comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la
regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y
certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el
correspondiente código de validación.
A partir de ahora se permitirá también la anotación conjunta de los totales de operaciones
que se correspondan con el periodo de un trimestre, a condición de que
su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo
con la naturaleza de la actividad de que trate.
La legalización electrónica supone, en realidad, un
ahorro de tiempo y de espacio, puesto que evita esperar las largas colas
que suelen formarse en el Registro Mercantil al final de los plazos
reglamentarios. Del mismo modo, la presentación no está sujeta al
horario de apertura del Registro, con lo cual las entidades pueden
cumplir con sus obligaciones con mayor facilidad.
La presentación telemática de libros se realiza a través de la página web www.registradores.org, seleccionando la opción “presentación telemática de cuentas y libros”. Para poder acceder a este servicio es necesario estar dado de alta, procedimiento que puede realizarse directamente desde la web en el apartado “como abonarse”. También es necesario disponer de firma digital
compatible. Es admisible el certificado de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre que se utiliza para las presentaciones telemáticas de
Hacienda, del que la mayor parte de las empresas disponen.
HOLA, BUENOS DIAS
ResponderEliminarEl tema de legalizar los libros solo telematics aun no decido si es para todas las empresas y que ya sea obligatorio hacerlo asi, de hecho ni en los propios registros mercantil te lo saben decir, de momento se puede legalizar los libros de las tres maneras que se podia anteriormente( papel, telematico y soporte digital) y hasta que no salga el nuevo reglamento del Registro Mercantil no se aplicara ninguna ley, si es cierto que algun registro mercantil pequeño ya lo esta aplicando pero legalmente no lo pueden hacer.
gracias