Ante la bajada de la rentabilidad de los depósitos y otros productos bancarios, los ahorradores han decidido invertir su dinero en fondos de inversión y ahora que termina el año les surge la duda de cómo tributan las plusvalías patrimoniales generadas con un fondo de inversión en la Declaración de la Renta.
Los fondos de inversión ofrecen muchas ventajas fiscales a los contribuyentes, principalmente por el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión.
En primer lugar, es importante saber que el partícipe de un fondo de inversión no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones, una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas.
La cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene del siguiente modo: Valor de reembolso - Valor de suscripción. Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiiridas en primer lugar, aplicando el criterio FIFO. Si hemos pagado comisión de suscripción, reembolso, gestión o custodia, estás se podrán deducir del valor de suscripción ya que los gastos son deducibles.
Además, desde este año 2013, a la hora de integrar la plusvalía o minusvalía patrimonial en la Declaración de la Renta debemos de considerar el período de generación de la misma:
- Periodo de generación de la plusvalía patrimonial inferior al año: se integrará en la base imponible general, con lo que el tipo de gravámen puede ir desde el 24,75% hasta el 52%.
- Periodo de generación de la plusvalía patrimonial superior al año: se integrará en la base imponible del ahorro, aplicando los siguientes tipo de gravámenes:
Tipo de gravamen | |
Entre 0 y 6.000 euros | Los intereses tributan al 21% |
Entre 6.000,01 y 24.000 euros | Los intereses tributan al 25% |
Más de 24.000 euros | Los intereses tributan al 27% |
La principal ventaja fiscal que nos ofrecen los fondos de inversión es que no pagamos impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial, y por tanto si decidimos hacer un traspaso de fondos (independientemente de la gestora, comercializadora, tipos de activos o zonas geográficas) no tributaremos fiscalmente hasta el momento de hacer líquida la inversión.
¿Podemos compensar las pérdidas en la Declaración de la Renta 2013?
A partir de 2013 entrará en vigor la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre el 24 y el 42%).
Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.
Art. 49.1 b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
Es decir, las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año, es decir, de la base del ahorro.
Las pérdidas y ganancias generadas durante este periodo de tiempo se podrán compensar entre sí en la base imponible general; y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes.
¿A qué afecta la nueva normativa en la gravación de las plusvalías?
Esta nueva normativa se aplica a la compraventa de:
- Acciones
- Divisas
- CFDs
- Futuros
- Opciones
- Ganancias patrimoniales de la venta de un fondo de inversión
- Transmisión de un inmueble
Con esta medida el Gobierno pretende paliar la especulación con compra - ventas a muy corto plazo, cuando los inversores especulan vendiendo activos financieros en menos de un año y tributando por las ganancias generadas al 21%; y también se pretende fomentar el ahorro bancario de forma indirecta.
El incremento del gravamen de las plusvalías a corto plazo será, en el mejor de los casos, un 3% mayor; afectando con un tipo porcentual mayor a los rendimientos de productos financieros de los inversores que buscan especular con este tipo de activos.
Fuente: Rankia
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