La resolución del 27 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la administración General del Estado para el año 2014, a efectos de cómputos de plazos.
En el apartado segundo se aprueba:
Se consideran días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no susceptibles, o sobre las que la totalidad de la Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de dicho apartado se recogen, especificando por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto correspondiente al texto completo.
Otro de los temas que necesita cierta reflexión, por mantener hábiles los sábados, cuando en los organismos oficiales está abierto unicamente el Registro General.
ResponderEliminarAdemás, actualmente casi todas las relaciones con la AEAT deben hacerse telemàticamente, y durante las 24 horas, ella también envia notificaciones dias festivos a las 05:15 am.
Según esto, este calendario tiene "casi" únicamente efectos para el cálculo de los dias límite para efectuar alegaciones.
Saludos y felices fiestas.