Finalizado el ejercicio 2013, es importante prestar atención a los parámetros que nos obligan a auditar las cuentas anuales del ejercicio y revisar si nos encontramos con la obligación de auditar.
En los seis primeros meses del año, las empresas debe convocar una Junta General de socios o accionistas. La aprobación por los socios de los estados financieros, es, junto con la propuesta de aplicación del beneficio obtenido, la decisión más importante tomada por la junta.
Las cuentas pueden ser sometidas a auditoría, bien porque ciertas características de la empresa lo exija o porque los propios socios así lo decidan.
La obligación de auditar las cuentas anuales y el informe de gestión está regulada por el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Cuando tiene que auditar la empresa?
Hay diferentes supuestos en los que es obligatorio auditar las cuentas anuales, pasaremos a detallar los más comunes:
1 – En aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumpla dos de los siguientes requisitos:
- Cifra de negocios superior a 5,7 millones de euros.
- Total de activos superiores a 2,8 millones de euros.
- Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores
2 – Además, también será obligado a auditar las cuentas anuales de su empresa, fundación o asociación cuando:
- Cuando lo soliciten los socios que representen al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría.
- Cuando tengan que presentarse cuentas consolidadas.
- Durante un ejercicio reciba subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea que sumen más de 600.000 euros.
- La subvención concedida por una entidad pública o privada regule en sus bases la obligatoriedad de auditoría de la misma.
- Cuando durante un ejercicio haya realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las administraciones públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 € y este importe represente más del 50% del importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, la cifra de negocios de su actividad mercantil. En este caso, deberán auditar las cuentas anuales del ejercicio y las del siguiente.
- Cuando coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio, que emitan obligaciones en oferta pública o que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
¿Qué ocurre si se incumple el requisito de depósito del informe de auditoría?
Las sociedades obligadas a auditar que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría cometen una infracción con dos consecuencias (RM arte.378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA arte. 221):
- Cierre del Registro Mercantil.
- Imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.202,02 a 60.101,21 euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros el límite de la multa por cada año de retraso ascenderá a 300.506,00 euros.
¿Qué finalidad tiene una auditoría?
Las cuentas son sometidas a auditoría por profesionales independientes de la empresa con el fin de que emitan su opinión sobre si las mismas reflejan adecuadamente la imagen fiel de la empresa a cierre del ejercicio. Por lo tanto el papel del auditor es relevante, ya que gracias a él podemos saber si la compañía ha elaborado correctamente los estados financieros, aportando más garantías a la labor de la empresa.
El auditor examinará las cuentas y emitirá su informe de auditoría independiente. Este informe puede ser:
- Favorable: son los denominados informes limpios. Las cuentas anuales cumplen los principios y normas contables aceptadas.
- Favorable con salvedades: el auditor da el visto bueno con alguna excepción.
- Adversa: se produce cuando el auditor ha encontrado irregularidades que hacen que los estados financieros no representen la imagen fiel de la empresa.
- Denegada: reservada para los casos en los que al auditor le ha sido imposible realizar su trabajo.
Por lo tanto, la opinión del auditor independiente ayuda a la credibilidad de los estados económico-financieros emitidos por la empresa.
Más información:
Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento
No hay comentarios:
Publicar un comentario