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5 de febrero de 2014

Deterioro de valor de activos Normas para calcularlos e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) mediante Resolución de 18 de septiembre de 2013, aprobó las normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterior o de valor de los activos (inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias, activos financieros y existencias), con entrada en vigor el día 1 de enero de 2014 y que será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha, las normas que desarrollo a continuación.


Aspectos destacables de la resolución:
Ámbito de aplicación obligatoria: La norma resulta obligatoria para todas las empresas, con independencia de su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como consolidadas.
Definición de deterioro de valor: El deterioro es la pérdida estimada de valor de un activo que pone de manifiesto la dificultad de recuperar, a través del uso, su venta u otra forma de disposición, la totalidad de su valor contable. El límite es el importe recuperable del activo, siendo éste el mayor de:
  • Valor razonable del activo deducidos sus costes de venta; entre partes interesadas y debidamente informadas, con independencia mutua.
  • Valor en uso del activo, esto es, valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados por su utilización, enajenación u otra forma de disposición actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo (un ejemplo de tipo de interés de mercado sin riesgo lo sería la rentabilidad ofrecida por el Tesoro Público a un plazo de diez años).
La resolución da una serie de criterios y aspectos a considerar para la estimación de los flujos de efectivo futuros, así como de los puntos que incluirán y de qué puntos cuya inclusión no son aceptables. También concreta las tasas de descuento a aplicar como punto de partida y los ajustes a realizar a las mismas. Por último indica las técnicas de valor actual para calcular dicho valor en uso y asimismo, da indicaciones para identificar la unidad generada de efectivo a la que pertenece un determinado activo. 

Estimaciones: El uso de estimaciones no menoscaba la fiabilidad de las cuentas anuales; éstas deberán ser prudentes en especial en condiciones de incertidumbre y realizadas con imparcialidad y objetividad, limitando las consideraciones subjetivas y datos no observables o contrastables. 

Inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible
Norma general.
Como norma general el test de deterioro sólo es obligatorio cuando existan indicios o evidencia objetiva del mismo, y deberá hacerse elemento a elemento, salvo que proceda un análisis colectivo.
Hechos o circunstancias indicativas de que el valor de un activo se ha deteriorado (relación no exhaustiva):
  • Cambios significativos en el entorno tecnológico, regulatorio, legal, competitivo o económico en general.
  • Disminución significativa del valor razonable del activo, superior a la esperada.
  • Incremento de tipos de interés de mercado que afecten al tipo de descuento utilizado para el cálculo del valor en uso.
  • El valor en libros de los activos netos es mayor que su capitalización bursátil.
  • Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo, no prevista a través del sistema de amortización.
  • Existencia de dudas razonables del rendimiento técnico y económico del activo (a modo de ejemplo, cese o reducción de la demanda del producto o servicio prestado por el activo).
  • En el caso de activos subvencionados, cuando se tenga que reintegrar la subvención.
Fondo de comercio:
Se deberá comprobar al menos anualmente. Se distribuirá, desde su fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadas de efectivo (U.G.E.) de la empresa adquirente, que se espera se beneficien de las sinergias de la combinación de negocios. Se contabilizará la baja del fondo de comercio antes de reconocer una pérdida por deterioro en otro elemento patrimonial de la U.G.E. 

Activos comunes:
Tales como edificios de sedes centrales y el centro de proceso de datos, al no generar entradas de efectivo de manera independiente, sólo podrán ser calculados por la dirección de la empresa cuando haya decidido su enajenación.
Evaluación de que la pérdida ha revertido . Una vez reconocida la pérdida por deterioro, al menos al cierre de cada ejercicio, se deberá evaluar si existe algún indicio de que dicha pérdida ya no existe o pudiera haber disminuido. En tal caso, deberá estimarse de nuevo el importe recuperable. 

Activos financieros
En relación a la evidencia del deterioro son datos observables, entre otros:
  • Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado.
  • Probabilidad de que el deudor entre en una situación concursal o cualquier otra situación de reorganización financiera.
  • La desaparición de un mercado activo para el activo en cuestión.
  • Un descenso prolongado durante un año y medio o significativo en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio. Se entiende que es significativo si la cotización de la acción en un mercado activo cae un cuarenta por ciento con respecto a la valoración inicial del activo o valor medio ponderado por grupos homogéneos.
Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas:
Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las estimación es, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la empresa participada o, en su caso, el patrimonio neto consolidado, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. 

Existencias
Los importes a comparar son el precio de adquisición o coste de producción, con el valor neto realizable o valor razonable, entendiendo este último como el importe que la empresa espera obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación. 

Información a incluir en la memoria:
Para cada clase de activos o grupo de activos con similar naturaleza y utilización en las actividades de la empresa o U.G.E.:
- El importe de las pérdidas reconocidas en el resultado del ejercicio, así como de las reversiones.
- Descripción de la U.G.E.: si se trata de una línea de productos, de una fábrica, de un área geográfica, etc.
- Los eventos o circunstancias que han llevado a su reconocimiento o a la reversión, el importe de la pérdida, el importe recuperable indicando si es valor en uso o valor razonable menos costes de venta. Para este último caso, las técnicas de valoración empleadas, si son uniformes y si es el valor en uso, las tasas de descuento utilizadas. 

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.




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