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23 de marzo de 2017

Cese de actividad y extinción: ¿son lo mismo?

Si existen dos términos que puedan confundir a muchos es qué es realmente el cese de actividad de una empresa y qué es la extinción, puesto que en muchas ocasiones al ser similares se confunden y son totalmente distintos.

Por eso en este post entraré en detalles, para explicar exactamente en qué consiste el cese de actividad de una empresa, comparándolo con lo que supone el proceso de  extinción de una sociedad.



Cese de actividad de una empresa

Se considera cese de actividad cuando el empresario decide por determinadas cuestiones suspender de forma temporal la actividad empresarial de la misma. Sin tener que significar por ello, que vaya a dejar de existir la empresa, puesto que se deja una “puerta abierta” a poder en cualquier momento que lo considere oportuno, retomar la actividad para la que fue constituida. No obstante, quedará sin actividad durante un periodo de tiempo. La inactividad en la que se encuentra la empresa hace que esta no pierda la personalidad jurídica para la cual fue creada, con la única singularidad de que a partir del momento del cese no podrá emitir facturas de entrega de bienes o prestación de sercios propios de su actividad.

El cese no exime de seguir con las obligaciones fiscales, es decir la contabilidad de la empresa, según se recoge en el Código de Comercio y Plan General Contable, así como la legalización de los libros y las cuentas anuales.  Tampoco queda exenta de la presentación del Impuesto de Sociedades, declaración del IVA de las facturas realizadas mientras existía actividad, IRPF si es el caso y todas las declaraciones informativas anuales.

Extinción de la empresa

En la extinción existe una clara voluntad de finalizar con la actividad que se venía desarrollando hasta el momento y se realizarán todos los trámites necesarios para el cierre definitivo de la empresa. Para realizar la extinción de una empresa, deben seguirse aquellos actos previstos en la legislación vigente y que son de obligado cumplimiento:
  1. Etapa de disolución: Para poder iniciar con el proceso de liquidación y posteriormente su extinción, debe realizarse la disolución de la misma. La disolución va a paralizar la actividad ordinaria de la empresa para poder de ese modo, dar paso a lo que será la liquidación. Los efectos de la disolución de una empresa son los siguientes:
  • La sociedad entrará en proceso de liquidación, de forma inmediata. 
  • Deberá incluirse “en liquidación” en su denominación como empresa.
  • La disolución suspenderá toda actividad y fin lucrativo de la empresa.
  • Desaparece el órgano administrativo.
  • Si el proceso de liquidación se alargara más de un año, deberá presentarse un estado de cuentas que sustituirá el balance anual.
  1. Etapa de liquidación: En la fase de la liquidación nos encontraremos con la etapa en la que se realizará el reparto entre los socios del patrimonio obtenido después de haber efectuado el pago de las deudas sociales. Este proceso se lleva a cabo mediante los liquidadores que bien pueden ser nombrados por la Junta General o ser designados por lo establecido en los estatutos de la empresa.
Así, el proceso de liquidación se llevara a cabo en función de las disposiciones establecidas en los estatutos en referencia a la convocatoria y la reunión de las Juntas Generales de socios. Una vez terminadas las operaciones de liquidación de la empresa para la extinción definitiva y total de la empresa, los liquidadores van a presentar a la Junta General la documentación necesaria para el proceso como es: el balance final, el informe detallado sobre las operaciones que se han realizado y el proyecto de división entre los socios del activo restante. 

El último paso a realizar, será el de la división del patrimonio social que recojan los estatutos, con la excepción de que exista concurso de acreedores. De ser así los liquidadores no van a ser nombrados por la sociedad, sino que será el administrador judicial el encargado.

Resumiendo, podriamos decir que el cese de actividad es un paréntesis en la actividad de la empresa, mientras la extinción va enfocada directamente a cerrar y poner punto final a la actividad.


 
Fuente:  Lourdes Febrer




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