Desde el 1 de enero de 2017 el plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se ha visto reducido significativamente, con lo que hay que enviar las facturas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya producido el devengo del IVA en las operaciones facturadas.
Recordemos que hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de aplicación para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, era de un mes y debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha del devengo del IVA.
En resumen, hasta el 31 de diciembre de 2016 los plazos establecidos para emitir y remitir las facturas eran los siguientes:
- Expedición: La facturas por operaciones realizadas el mismo mes debiían emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
- Remisión: Una vez expedidas, había otro plazo de un mes, desde la fecha de emisión, para remitirla al cliente.
A partir del 1 de enero, las facturas deberán ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente aL de realización de la operación.
¡Tomen nota! Es decir, ahora el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo. Las empresas dejan de disponesdel plazo de un mes para la remisión.
Así lo establece el artículo 18 del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, en el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016 , de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sanciones. Es importante tener en cuenta este cambio en la normativa ya que, de no cumplir con en los plazos estipulados, se entenderá se está cometiendo una infracción tributaria por incumplir las obligaciones de facturación. Artículo 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la sanción aplicable podrá consistir en multa proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Personalmente, considero que esta modificación está relacionada con la introducción a partir del próximo mes 1 de julio del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) aplicable a las empresas y entidades con una periodicidad mensual en la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y la ampliación del plazo para la presentación por parte de estas entidades de las declaraciones mensuales durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.
Mi reflexión es: ¿Para el 2018, serán todas las empresas las que deberán presentar las facturas mediante el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)? De momento, queda un año por delante, excepto las que están obligadas. Pero no olvidemos los nuevos plazos
Fuente: Lourdes Febrer
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