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16 de mayo de 2014

Condonación parcial de una deuda, ¿deducible fiscalmente?

Supongamos que tenemos un cliente del que no podemos cobrar la deuda que contrajo con nosotros y con el objeto de evitar, mediante renegociación, el perjuicio total que generaría el crédito no cobrado, procedemos a condonarle (perdonarle) parcialmente la deuda, siempre que el cliente acabe pagando la diferencia. De esta manera al menos, el acreedor puede cobrar una parte.

RELACIÓN DE LAS NIC/NIIF

 
Como ya es conocido, dentro de la Unión Europea, a partir del 1 de enero de 2005, las sociedades cotizadas deben presentar las cuentas consolidadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).Por ello, con el fin de facilitar el trabajo de muchos, os dejo recopilada las normas.

4 de mayo de 2014

Cómo contabilizar la dación en pago.

Si en el artículo anterior hacía referencia al tema de las permutas, otro tema de igual actualidad es "La dación en pago", puesto que los numerosos problemas de liquidez ante la profunda crisis financiera y económica resultan  frecuentes habiendo adquirido una relevancia creciente la figura jurídica de la dación en pago a la hora de saldar la deuda prestataria con las entidades de crédito tras la ejecución e insuficiencia de la garantía hipotecaria.