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30 de abril de 2013

CODIGOS ELECTRONICOS AGENCIA ESTATAL

Los códigos electrónicos son una agrupación de varias normas jurídicas con una temática común. 
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado los ofrece de forma gratuita.
Están disponibles en dos formatos, ePUB y PDF, para facilitar su lectura en distintos dispositivos electrónicos.


Nuevo pronunciamiento del TEAC para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad empresarial

Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el alquiler inmobiliario puede considerarse como actividad empresarial “sin persona y local” y también puede no haber actividad empresarial aunque haya “persona y local”.
El TEAC, en dos importantes Resoluciones de 20 de diciembre de 2012, referentes al Impuesto sobre Sociedades, afirma que los requisitos de persona y local son solo indicios de la realización de una actividad, y que por lo tanto, es posible que aun disponiendo de persona y local no se ejerza una actividad económica; o que sin disponer de persona y local sí hay “ordenación de medios”, y por lo tanto, actividad económica.
Lo que dice la Ley del IRPF: arrendamiento como actividad económica

NORMATIVA.- GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

La Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, publicada hoy en el BOE aprueba el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. 
El impuesto, a través del modelo único mod.583 grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,

27 de abril de 2013

Amortización Gastos de I+D



Recientemente ha sido publicado el proyecto de Resolución de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

1.- ¿Que dice sobre la amortización de gastos de I+D el PGC?

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.