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27 de abril de 2013

Amortización Gastos de I+D



Recientemente ha sido publicado el proyecto de Resolución de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

1.- ¿Que dice sobre la amortización de gastos de I+D el PGC?

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. 

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. 

Como se puede ver del tenor literal del a NRV 6ª no se hace mención expresa al momento en el que se debe comenzar a amortizar ni los gastos de Investigación ni los gastos de Desarrollo.

2.- ¿Qué ha dicho al respecto el ICAC?

Para saberlo podemos ver la .Resolución del ICAC 21 de enero de 1992


a) Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años, de acuerdo con un plan sistemático, salvo que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico- comercial del proyecto, en cuyo caso deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. La amortización de los gastos comenzará a realizarse desde el momento en que se activen en el balance de la empresa. 

b) Los gastos de desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse de acuerdo con un plan sistemático durante su vida útil, que en principio se presume, salvo prueba en contrario, no superior a cinco años, comenzando la amortización a partir de la fecha de terminación del proyecto. En su caso, en la memoria de las cuentas anuales se justificarán las circunstancias que hayan llevado a considerar una vida útil superior a los cinco años. El importe de estos gastos activados en ningún caso incluirá a los gastos de investigación.


3. Conclusión

Gastos de Investigación, se deben amortizar desde el momento en que se activen en el balance de la empresa y dentro del plazo de 5 años.

Los gastos de desarrollo, se deben amortizar desde la fecha de terminación del proyecto y en principio durante 5 años.

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