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4 de mayo de 2014

Cómo contabilizar la dación en pago.

Si en el artículo anterior hacía referencia al tema de las permutas, otro tema de igual actualidad es "La dación en pago", puesto que los numerosos problemas de liquidez ante la profunda crisis financiera y económica resultan  frecuentes habiendo adquirido una relevancia creciente la figura jurídica de la dación en pago a la hora de saldar la deuda prestataria con las entidades de crédito tras la ejecución e insuficiencia de la garantía hipotecaria.

Podemos por tanto considerar la dación en pago como medio  para extinguir obligaciones, pero sin aplicarlo a la ejecución hipotecaria. 

El artículo 1175 del Código Civil, establece que “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Por lo que, generalmente, la deuda se extingue pero solamente con referencia al valor liquido de los bienes entregados, siendo este un gran problema en los momentos actuales ya que la deuda con el banco no queda definitivamente saldada, por la disminución en el valor líquido de los inmuebles.

Es dificil llegar a un acuerdo con la entidad financiera, pero posteriormente se nos plantea una duda ¿Cómo vamos a contabilizar esta operación?

En la resolución del 1 de marzo del 2013 el ICAC dicta normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Así como en la consulta nº 2 del BOICAC No 94/2013.

Los activos cedidos en ejecución de una garantía o bien como dación en pago deberán darse de baja obviamente por el valor contable. Pero estos activos tienen un valor razonable que probablemente difiere del valor contable de los mismos, de modo que por la diferencia entre el valor contable y el valor razonable se reconocerá un resultado de explotación.

Si el inmueble estaba calificado como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, los ingresos obtenidos no se mostrarían en la cifra de negocios, sino como un resultado de explotación, procedente de la enajenación del inmovilizado.

Por otra parte, la deuda con la entidad financiera registrada en el pasivo, también ascenderá a un importe distinto del valor razonable que se le conoce al bien y por la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable, se calificará como un resultado, que en este caso será financiero.

En el caso de que los inmuebles que se transmiten formasen parte de las existencias de la empresa, al aplicarse por analogía el citado criterio, la empresa debería contabilizar en el importe neto de la cifra de negocios el valor razonable de los activos que se dan de baja.

Esta operación no está exenta de gravámenes fiscales tanto en la imposición directa como en la indirecta. Así, la transmisión del bien para la cancelación de la deuda estará sujeta a alguno de los dos grandes impuestos indirectos, el IVA o el ITP dependiendo del carácter empresarial o no de la transmisión.

En cuanto a la imposición directa, la dación quedará sujeta al IS o IRPF según sea la condición jurídica del deudor.

SUPUESTO DACIÓN DE PAGO DE UN INMOVILIZADO MATERIAL
Supongamos que una sociedad compró un terreno en 100.000 € y está registrado como inmovilizado material. El terreno no ha sido objeto de amortización contable ni se ha practicado ningún deterioro.
El terreno fue adquirido mediante un préstamo hipotecario, del que quedan en estos momentos pendientes de pago 50.000 €, de los cuales 40.000 € son a largo plazo y el resto a corto plazo.
Tras realizare la tasación por un périto, su valor razonable es de 80.000 €.
Solución:
Si la sociedad tiene registrado el terreno como inmovilizado material tendrá que reconocer la venta del terreno como un resultado por enajenación de inmovilizado, con una pérdida de 20.000 €, por la diferencia entre el valor razonable (80.000 €) y el contable (100.000 €).
Debe
Haber
80.000,00

(543) Créditos a c.p. por enajenación de inmovilizado


20.000,00
(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material


a


(210) Terrenos y bienes naturales
       100.000,0
Por la cancelación de la hipoteca, deberá registrar un resultado financiero. En este caso un gasto financiero de 30.000 €, porque debía a la entidad financiera  50.000 € y le entrega un terreno valorado en 80.000 €.
Debe
Haber
40.000,00

(170) Deudas a l.p. con entidades de crédito


10.000,00

30.000,00
(520) Deudas a c.p. con entidades de crédito
                  (669)O.Gtos.financieros





a




(543) Créditos a c.p. por enajenación de inmov.
       80.000,00



No hay que olvidar que se deben valorar todos los factores a la hora de tomar una decisión respecto a una oferta o planteamiento de dación en pago.

Información sobre el tema en Consulta nº 2 del BOIAC núm. 94 de junio de 2013

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