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30 de abril de 2014

Qué son las permutas y cómo contabilizarlas?

En estos tiempos y bajo la perspectiva de la crisis económica donde un gran número de empresas tiene verdaderos problemas tanto económicos cómo financieros obliga a estas a adaptarse y a reinventarse.  La crisis ha rescatado de otros tiempos también el trueque o la permuta ante la falta de liquidez generalizada en el mercado para reducir el endeudamiento y hacer frente a deudas, acuerdos que incentivan el intercambio de inmovilizados como salida alternativa.

En este artículo pretendo dar a conocer los distintos tipos de permutas que existen, la problemática que puede surgir a la hora de clasificarlas correctamente, así como su contabilización. Además, comentar alguna consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) relacionada con las permutas.

A efectos del Plan General de Contabilidad (PGC), se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o una combinación de éstos con activos monetarios. Por tanto, en una permuta puede existir la entrega de dinero, siempre y cuando vaya acompañada del intercambio de un activo no monetario. Así, a diferencia de la permuta, en el contrato de compra-venta el precio es cierto y se materializa en dinero o cualquier otro activo monetario.

Existen otros tipos de permutas, sobre los cuales no se pronuncia el PGC, pero que se producen en el ámbito empresarial:
  • Entrega de un activo no monetario a cambio de otro activo no monetario más una entrega de activo monetario.
  • Entrega de un activo no monetario para cancelar un activo monetario.
  • Entrega de un activo no monetario para cancelar un pasivo monetario o deuda. Un claro ejemplo de este último caso serían las daciones en pago que las empresas inmobiliarias realizan a las entidades de crédito.
Para determinar el valor del bien recibido el PGC distingue en los casos en que  las permutas tengan carácter comercial o no comercial.

En las permutas de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado, más las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio y con el límite del valor razonable del bien recibido.

En las permutas de carácter no comercial o bien cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido  se valorará por el valor neto contable del activo entregado más las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del bien recibido si éste fuera menor. (NRV nº 2 aptdo. 1.3)

Las diferencias  que pudieran surgir al dar de baja el inmovilizado entregado a cambio, se realizará por su valor neto contable. La operación de permuta podrá originar un resultado positivo o negativo, registrándose en las cuentas de beneficios (771) o pérdidas (671) de inmovilizado.
¿Cuándo se considerará que una permuta tiene carácter comercial?
Para que la permuta se considere de carácter comercial tendrán que darse alguna de las siguientes consideraciones:

  1. La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado. Como ejemplo podríamos citar en una empresa de servicios el intercambio de un elemento de transporte por unos ordenadores.
  2. El valor actual de los flujos de efectivo, después de impuestos, de las actividades de la empresa afectada por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación. Como por ejemplo podríamos citar en una empresa de transportes, la entrega de un terreno por un camión.
  3. Las diferencias anteriores resultan significativas al compararlas con el valor razonable de los activos intercambiados.

En caso de no cumplir los requisitos anteriores, la permuta tendrá carácter de no comercial.

Como se puede comprobar, la complejidad para determinar si la permuta es de carácter comercial es importante, puesto que la determinación de los flujos de efectivo de los bienes intercambiados no es fácil de determinar. De la misma manera, todavía resulta de mayor complejidad el determinar si el valor actual de los flujos de efectivo de la empresa ha variado tras la permuta.

En este sentido, y si bien no hay ninguna resolución al respecto, se podrían considerar permutas de carácter no comercial aquellas en las que se intercambian bienes de la misma naturaleza y uso para la sociedad. Si, por el contrario, se intercambian elementos patrimoniales que no tienen la misma naturaleza y uso, es más probable que el importe y momento de los flujos que se generen difieran en ambos activos no monetarios y, por lo tanto, se considerarán permutas de carácter comercial.

En función de la clasificación de la permuta, la valoración inicial del activo adquirido difiere en las permutas comerciales y no comerciales, del mismo modo que  el el tratamiento contable difiere dependiendo del tipo de permutas como puede verse con los siguientes ejemplos.
 

Supuesto con permuta comercial

La empresa “Transportes Benihort”  adquiere un terreno por un valor contable de 30.000 € pero estando actualmente valorado por 76.500 € permutando a cambio a la empresa “Rillo, SL” dos camiones  para transporte de mercancias cuyo valor de adquisición fue de 120.000 €, encontrándose amortizados en la actualidad por 40.000 € y con un valor razonable de 65.000 €.
Solución:


Valor Neto Contable Valor Razonable
Transportes Benihort (Elementos Transp.)   80.000.- €     65.000.- €
Rillo, SL (Terrenos)   30.000.- €     76.500.- €


En principio se ha determinado que es una permuta comercial ya que los flujos de caja de los dos elementos son diferentes.

El valor razonable de los activos entregados es de 65.000 €, un valor que es inferior al valor razonable de lo recibido (76.500 €), por lo tanto, se valorará el terreno a 65.000 €. Además se darán de baja los camiones por su valor neto contable: que es de 80.000 EUR, generándose una pérdida de 15.000€

CONTABILIDAD DE LA EMPRESA “TRANSPORTES BENIHORT”
Debe
31-12-xxx
Haber
65.000,00
40.000,00
(210) Terrenos y bienes nat.
(281) Amortización Acum. Inmovilizado Material
15.000,00
(671) Pérdidas procedentes de Inmov. Material
a
(218) Elementos de Transporte
120.000,00

Con respecto a la empresa “Rillo, SL”  deberá contabilizar la entrada de los camiones y dar de baja el terreno. Nuevamente, el bien recibido se valora por el valor razonable de lo entregado, en este caso los terrenos (76.500 EUR), con el límite del valor razonable de lo recibido: 65.000 EUR.

Deberá contabilizar los camiones a 65.000 EUR, y dar de baja los terrenos por su valor contable. En este caso se genera una ganancia:


CONTABILIDAD DE LA EMPRESA “RILLO, S.L.”
Debe
31-12-xxx
Haber
65.000,00
(218) Elementos de Transp..
a
(210) Terrenos y bienes naturales
30.000,00
a
(771) Beneficios procedentes del Inmovilizado Material
35.000,00


Supuesto con permuta no comercial

Suponiendo que, en el caso anterior, considerásemos que la permuta no es comercial, la valoración sería como sigue: los activos recibidos deberán valorarse al valor neto contable de los entregados, con el límite cuando se disponga de tal información, del valor razonable del activo recibido cuando éste sea menor.


CONTABILIDAD DE LA EMPRESA “TRANSPORTES BENIHORT”
Debe
31-12-xxx
Haber
76.500,00 
40.000,00
(210) Terrenos y bienes naturales
(281) Amortización Acum. Inmov.Material
(671) Pérdidas procedentes del Inmov. Material
4.500,00
a
(218)Elementos de Transporte
120.000,0


En la contabilidad de “Transportes Benihort” se valora el bien recibido por el valor neto contable del entregado (los camiones, por 80.000), con el límite del valor razonable de lo recibido (el terreno, por 76.500 EUR). Como el valor razonable de los terrenos es inferior, se emplea dicho valor.


CONTABILIDAD DE LA EMPRESA “RILLO, S.L.”
Debe
31-12-xxx
Haber
30.000,00
(218) Elementos de transporte
a
(218) Elementos de Transporte
30.000,00

Con respecto a la empresa “Rillo, SL”, el bien recibido se valora por el valor neto contable del entregado, en este caso los terrenos (30.000 EUR), con el límite del valor razonable de lo recibido: 65.000 EUR. Deberá contabilizar los camiones a 30.000 EUR, y dar de baja los terrenos por su valor contable. En este caso, no hay ni ganancia ni pérdida.


Supuesto con permuta comercial con entrega de dinero

Estas son operaciones en las que se entrega/recibe un activo no monetario para cancelar un activo o pasivo monetario (crédito/deuda). Esta práctica está siendo muy utilizada en la actualidad debido a la falta de liquidez de muchas empresas, que se ven obligadas a cancelar sus deudas mediante la entrega de activos no monetarios. En este sentido, estas operaciones pueden ser consideradas como compra-ventas a crédito y posterior cancelación de pasivos financieros, o también el ICAC contempla la posibilidad de tratarlas como permutas. En función de su consideración, el tratamiento contable difiere.
Veámoslo mediante el siguiente ejemplo:

En el supuesto de que la transacción anterior llevase asociada una parte en dinero  efectivo (30.000 €) el tratamiento sería como sigue.

Transportes Benihort recibe unos terrenos a cambio de entregar los camiones y 30.000€ en efectivo.
El valor razonable de los activos entregados será el valor razonable de lo entregado más las contrapartidas monetarias en su caso, con el límite del valor razonable de lo recibido. En este supuesto el valor razonable de lo entregado es de de 65.000 €, más los importes monetarios  de 30.000 €, sumarían 95.000 €, un valor que es superior al valor razonable de lo recibido (76.500 €), por lo tanto, se valorará el terreno a 76.500 €
Además se darán de  baja los camiones por su valor neto contable: que es de 80.000 €, generándose una pérdida de 33.500 €.

CONTABILIDAD DE LA EMPRESA “TRANSPORTES BENIHORT”
Debe
31-12-xxx
Haber
76.500 
40.000
(210) Terrenos y bienes naturales
(281) Amortización Acum. Inmov.Material
(671) Pérdidas procedentes del Inmov. Material
a
(57)  Tesorería
30.000
33.500
a
(218) Elementos de Transporte
120.000


Con respecto a la empresa “Rillo, SL” deberá contabilizar la entrada de los camiones y dar de baja el terreno. Nuevamente, el bien recibido se valora por el valor razonable de lo entregado, en este caso los terrenos (76.500 €) más las contrapartidas (30.000 €), con el límite del valor razonable de lo recibido: 65.000 €. Deberá contabilizar los camiones a 65.000 €, y dar de baja los terrenos por su valor contable. En este caso se genera una ganancia.
CONTABILIDAD DE LA EMPRESA “RILLO, S.L.”
Debe
31-12-xxx
Haber
65.000 
30.000
(218) Elementos de transporte
(57 ) Tesorería
a
(210)  Terrenos y bienes
30.000
a
(771)   Beneficios procedentes de inmov.
65.000

 
Si se considera la operación como una permuta no comercial, no llevaremos ningún resultado a la cuenta de pérdidas y ganancias.
 
Para finalizar, y dada la necesidad que tienen actualmente muchas empresas para restablecer el equilibrio patrimonial como consecuencia de las pérdidas que van generando, nos gustaría destacar el tratamiento contable que el ICAC (en su consulta 9 del BOICAC Nº 84/2010) ha dado a una aportación no dineraria en una ampliación de capital, desde la perspectiva de la Sociedad aportante. Así, en aquellos casos en los que una Empresa X aporta un terreno en la ampliación de capital de una Sociedad Y, y ambas sociedades son “claramente vinculadas”, la valoración que debe otorgarse a las participaciones recibidas por la Sociedad X se determinará conforme a los criterios establecidos en las permutas no comerciales del inmovilizado. Es decir, la inversión se reflejará en la Sociedad X al valor contable de la contraprestación entregada, sin que se produzca un resultado contable.

Ante la situación actual, en la que un gran número de empresas tienen problemas económicos y financieros, la entrega de activos no monetarios para cancelar deuda, o el intercambio de los mismos puede suponer una alternativa interesante para reducir el endeudamiento de las empresas.

Del mismo modo, las ampliaciones de capital mediante aportaciones no dinerarias son una solución para restablecer el desequilibrio patrimonial en la empresa en caso de existir.

Nota:    En los supuestos anteriores no se ha considerado el IVA de la operación.
El IVA siempre opera sobre valores de mercado según el Artículo 79 LIVA

Más Información :

BOE - Normas de registro y Valoración
ElDerecho - ICAC - Reglas específicas para contabilizar permutas
BOICAC  91/Septiembre 2012 - Aportación no dineraria
Cancelación del derecho de cobro mediante la recepción de un local comercial - Gregorio Labatut

Ejercicios aportados: Newsletter “Actualidad Contable. Novedades y práctica sobre el PGC 2007 y las NIIF” AECA




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