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3 de marzo de 2016

¿Están exentos de IVA los derechos de autor?

El derecho de autor se define como el conjunto de derechos legítimos de una persona natural sobre su obra de naturaleza literaria, artística o científica, las personas jurídicas también pueden ser titulares de los derechos. La legislación establece que el autor pueda obtener unos beneficios por su trabajo intelectual y su aportación a la cultura en general, durante un tiempo limitado.





Los derechos de autor son:

  • Por un lado, los derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros.
  • Por otra parte, los derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo; básicamente los derechos de explotación.
 
La ley del IVA nos indica en su articulo 20.26  nos dice que “estarán exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor  prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores, literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”

Pero con un ligero matíz: Solo estarán exentos los derechos de autor prestados por personas físicas nunca lo estarán los prestados por una sociedad limitada, una sociedad civil… y es que el legislador cuando desarrollo este articulo la intención que tenia es premiar la creación cultural y no fomentar el trafico mercantil.

A modo de resumen de estos derechos de autor exentos podemos señalar :

1. Artistas plásticos
Esta exento la cesión de los derechos de autor  realizada por un profesional persona física creador de  una escultura, pintura, dibujo grabado, litografía, historieta gráfica de una obra a un tercero no la propia explotación de la obra por el autor que en cuyo caso si estaría sujeta y no exenta. Esta exención no comprende los servicios prestados por los fotógrafos con la excepción de  los servicios prestados a periódicos o revistas por estos en cuyo caso si entraría dentro de la exención. Se ha negado la aplicación de la exención en  los servicios prestados por diseñadores de interior, restauradores de obras de arte diseñadores ni modistas.

2.Escritores
Aquí podríamos incluir tanto a aquellas personas físicas que crean obras literarias, artistas o científicas, escritas o impresas como aquellos que crean obras a partir de otras preexistentes como es el caso de los traductores, adaptadores …
No estando exentos los servicios prestados por correctores de estilo, los grabadores o mecanógrafiadores de textos, correctores tipográficos, los montadores de originales, los maquetistas …

3.Colaboradores, literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas
La exención ampara los servicios prestados por personas físicas  a editores de periódicos o revistas, sin que se extienda a los prestados a editores de libros, a las agencias de prensa, a emisoras de radio o televisión

4. Compositores musicales
Estarán exentos los servicios prestados por personas físicas compositores  musicales.

5. Autores de obras teatrales
La exención incluiría de igualmente la cesión de los derechos de explotación de sus obras.

6.  Autores del argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales.
Dicha exención comprende exclusivamente a la cesión de los derechos de autor por personas fiscas autores de argumentos, adaptaciones, guiones o diálogos de  obras cinematográficas y demás audiovisuales no extendiéndose a otros derechos de autor aun cuando recaigan sobre dichas obras. Por lo tanto no estarán exentas las simples colaboraciones de radio o televisión.

Se ha reconocido la exención del articulo 20.26 de la ley del IVA a:
  • Creación de obras literarias y redacción de textos para su publicación en revistas
  • Cesión de obras originales por fotógrafos y dibujantes
  • Cesión de uso de un logotipo
  • Cesión de obra musical por el propio compositor
  • Cesión de textos redactados por periodistas para su publicación en papel o formato digital
  • Redacción de guiones para TV
  • Derechos de reproducción de dibujos para estampaciones en artículos de textil
  • Servicios de adaptación del lenguaje de textos para niños.
  • Los servicios de reducción del texto de un catálogo para un museo (pero no los diseños gráficos y textos para anuncios)
  • La cesión de los derechos de reproducción de un escultor que entrega al cliente un molde original en escayola.
  • Los servicios de traducción prestados por personas físicas consistentes en traducciones de películas, guiones, cortometrajes, largometrajes, anuncios, libros, novelas , revistas, obras literarias, textos científicos y videojuegos. En cambio no están exentas las traducciones de cartas, contratos, actualizaciones de contenido, transcripciones de cintas, copias de entrevistas, doblaje o subtitulado de películas, ni la traducción de memorias sobre ensayos clínicos de medicamentos y patentes, de folletos informativos de empresas y productos, de anuncios de radio, televisión y de conferencias  y discursos que no sean de publicación.

Cuando artistas plásticos, escritores, colaboradores, literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores realizan exclusivamente actividades que tengan la consideración de exentas no tendrán la obligación de presentar liquidaciones de IVA lo que simplifica en gran medida el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Cuando las actividades anteriores son realizadas  junto con otras actividades sujetas y no exentas de IVA las obligaciones fiscales se complican ya que ademas de tener la obligación de presentar liquidaciones de IVA, la deducibilidad del mismo queda limitada en la proporción de actividades con derecho a deducion realizadas sobre el conjunto de actividades.




























Alejandro Jimenez

1 comentario:

  1. Pues eso no se apica en el inernet, osea digo que en la actualidad existe maneras de ganar dinero y entre ellos esta la creación de app, sitios web, o programas de afiliaciones, donde se recibe un ingreso. sin embargo algo bien visto es que muchas cosas protegidas por los derechos de autor bum ni se respeta

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