En la nueva Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta
El libro de visitas si eres un profesional autónomo o tienes una empresa estás obligado a tenerlo en cada centro de trabajo y a disposición de las Inspecciones de trabajo y seguridad social.
El libro de visitas electrónico entró en vigor hace unos años, así en lugar de tener el libro convencional. se podría optar por estar de alta en la aplicación informática del Libro de visitas Electrónico, incluyendo los datos de la empresa y, si se diera el caso, las escrituras o poderes notariales que acrediten a quienes ostenten la condición de representantes de la empresa o del trabajador autónomo. Había que identificar a la persona que tendría la condición de administrador de la aplicación y que estaría autorizado para gestionar el alta, baja o mantenimiento de los usuarios a los que permitir el acceso a dicha aplicación.
Ahora la opción de las empresas de solicitar el Libro de Visitas electrónico se sustituye por la obligación de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de ponerlo a disposición de las mismas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, por cada uno de sus centros de trabajo. En él, los funcionarios actuantes deben extender diligencia sobre cada actuación que realicen, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o en las comprobaciones por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Se prevé el posterior desarrollo mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. También, en este desarrollo han de establecerse los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio.
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