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6 de octubre de 2013

¿En qué consiste el Recargo de Equivalencia?

La actual crisis económica está fomentando el empleo autónomo, por lo que resulta de gran relevancia conocer las obligaciones que tendríamos con Hacienda, en el caso de convertimos en emprendedores.

En cuanto a lo que del IVA se refiere, podremos estar en régimen general o en alguno de los regímenes especiales. Uno de estos regímenes especiales es el recargo de equivalencia, que se aplica
obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles), cuando todos sus miembros sean personas físicas. Este régimen, por tanto, no se aplicará nunca a sociedades.

No se aplicará tampoco en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.
¿En qué consiste el régimen del recargo de equivalencia?

Se trata de un régimen que pretende simplificar al máximo las obligaciones para el comerciante. Será el proveedor el encargado de realizar los ingresos en Hacienda. ¿Cómo? El  comerciante tendrá que comunicar al proveedor que está en recargo de equivalencia. El proveedor, al emitir la factura, le repercutirá el IVA correspondiente más un porcentaje del recargo de equivalencia. Ambos conceptos deberán figurar por separado.


El comerciante minorista en recargo de equivalencia no tiene obligación de llevar libros contables en relación con el impuesto sobre el valor añadido ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Pero si debe mantener sus libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado. En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberá llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.  En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

Ventajas e inconvenientes del Recargo de Equivalencia.

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.

Entre los inconvenientes hay que citar dos:
  • El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.
  • Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.


El resultado de este sistema es que el comerciante o comprador,  cobra el IVA en sus ventas, y no lo ingresa, pero no puede deducir ni el IVA soportado en sus compras, ni el recargo.

Los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia son:
  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.


Por ejemplo, veamos qué ocurre en el caso de un fabricante que vende a un comerciante minorista por importe de 1.000 €:

   Factura del mayorista

o       Base imponible:               1.000
o       IVA (21%):                           210
o       Recargo (5,2%):                    52
o       Total a pagar por el comerciante: 1.262 €


El mayorista deberá autoliquidar e ingresar en Hacienda 210 + 52 = 262 €

Obligaciones en el Recargo de Equivalencia

El comerciante autónomo tiene la obligación de comunicar y acreditar ante sus proveedores que está sometido al recargo de equivalencia. En cuanto a las  adquisiciones intracomunitarias que pueda realizar, deberá a su vez acreditarlo ante la aduana.

Si un cliente pidiese factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir, aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

Siempre deberá entregarse factura en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

Si un autónomo está sujeto a dos regímenes de IVA distinto y uno de ellos es el recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo.


Más información:

AEAT







10 comentarios:

  1. Hola, en el caso de que el autonomo facture mas del 20% a una empresa podría librarse del recargo de equivalencia?? Pero entonces le obligarían a presentar declaraciones de iva trimestrales??

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  2. Entre los requisitos que Hacienda establece para que un comerciante se considere como minorista, es que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.

    Únicamente, cuando sus ventas a consumidores finales son inferiores al 80% del total de las ventas anuales realizadas y, en IRPF, no tributa en régimen de estimación objetiva (módulos), queda fuera del recargo de equivalencia con efectos desde el ejercicio siguiente, "librándose" como usted dice de dicho recargo y pasando a tributar al régimen general, con las declaraciones de IVA trimestrales que correspondan.

    Saludos.

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  3. Hola Lourdes,
    Tengo un cliente que está en R.E. en parte de sus ventas. En otras está en Régimen General, ya que se trata de otro epígrafe. Dices que cuando supere el 20% de sus operaciones a profesionales o empresarios puede darse de baja en R.:E., pero en muchos casos no sabe si dichos clientes son profesionales o particulares. Es obligatorio, si se supera éste 20%, a dicha baja en R.E:, o solamente octativo? Al tener 2 epígrafes, uno en R:E: y otro en R.General, para el cómputo del 20% se ha de coger toda la facturación?.
    Gracias. Saludos,

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  4. ¿Cómo se realizan los libros de IRPF de un autónomo en RE y estimación objetiva? Tengo entendido que no es necesario contabilizar.. pero en relación con el IRPF ¿cómo se harían los libros de ventas e ingresos? Se contabiliza o se hace una plantilla con las facturas... Gracias!

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  5. No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.

    No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.

    No obstante, personalmente te aconsejo que los lleves igual que lo harías de no tener la obligación de hacerlo ya que es el único modo que posees de poder controlar tu negocio. La contabilidad no es úniicamente "una obligación" porque nos es requerida, la contabilidad es una herramienta imprescindible para la correcta toma de decisiones y que nos ayuda a conocer la situación financiera de la misma.

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  6. Buenas tardes Lourdes,
    muchas gracias por tu blog, es como mi libro de bolsillo contable!! mi duda no es sobre el recargo de equivalencia en sí pero bueno. Quería saber cómo se hace un asiento de apertura en contabilidad de una empresa.
    El caso concreto de necesito conocer es el de una esteticista. No tiene productos ya que el local donde realiza la actividad es compartido y todo el material lo pone la otra chica.
    ¿Se empieza desde cero? Si tiene dinero en el banco y en caja, ¿como compenso para que me cuadre DEBE-HABER?
    Muchas gracias por adelantado, sobre todo porque mis dudas son dudas de principiante y tus respuestas me ayudan mucho!

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    1. Me alegro pueda resultarte de ayuda mi blog.
      En el caso que me comentas necesitaría saber si tiene algún tipo de contrato con la otra persona, ya que hay que tenerlo en cuenta, del mismo modo que el tema del material, puesto que una actividad debe reflejar gastos e ingresos, no pueden ser únicamente ingresos.
      Con la información que me facilitas respecto al capital, yo personalmente lo contabilizaría a una cuenta 102

      (57) Tesorería a (102) Capital

      Espero te sea de ayuda.

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  7. Buenas tardes y ehorabuena por el blog, he creado una empresa y me han aconsejado ser minorista para el RE (equivalencia) y al RG (general), por varios motivos, compro y vendo sin transformar y compro para transformar, mi duda es lo que no transformo pertenece al RE y lo que compro para transformar el RG esto es lo que no tengo claro.
    Gracias y alguien me puede ayudar.

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  8. Buenas tardes y gracias por el comentario.
    Efectivamente, desde el momento en el que existe un proceso de transformación de los productos que compra, queda excluido del régimen de recargo de equivalencia, cosa que no ocurre lo mismo con aquellos que se compran para vender sin transformar.
    Tendrás por lo tanto que estar por una parte en el Recargo de Equivalencia y por otra en Régimen General.
    Saludos.

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  9. Buenas noches! Este blog ha sido el descubrimiento del dia! :) He estado echando un ojo a varios artículos y me han parecido muy interesantes, además de estar redactados de forma sencilla para su fácil comprensión.
    Centrándome en el artículo del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, no había caído en ese aspecto de que si facturas más del 20 % a autónomos o empresas dejas de considerarte comerciante minorista, lo cual estoy de acuerdo, pero mi duda es, ¿en qué modelo o cómo se comunica a Hacienda este hecho? ¿cambiando el epígrafe de comercio al por menor mediante le modelo 036 y acompañando las facturas de ingresos?.
    Muchas gracias de antemano y ánimo a continuar con el Blog.

    Un saludo.

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