Es una pregunta que muchos se están planteando puesto que a partir del 1 de enero del 2014 entre en vigor la nueva normativa sobre el IVA, anunciada por el Gobierno, que establece que determinados sujetos pasivos del impuesto podrán declarar este por el criterio de caja.
Si bien se ha hablado mucho sobre el pago del IVA cuando se haya cobrado la factura, no se ha analizado si la implantación del nuevo criterio interesa o no aplicarlo en nuestra empresa. Es por ello que considero interesante saber un poco más sobre sus ventajas y sus inconvenientes.
Antes de abordar dichas ventajas e inconvenientes es interesante una breve diferencia entre lo que supone el actual criterio de devengo y el criterio de caja (opcional para quien cumpla los requisitos).
El criterio de devengo supone que los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán en el momento en que se ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refiera, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, independientemente del momento en que se cobre o se pague. Este criterio es coincide con el principio contable general y, además es como las normas mercantiles nos obligan a realizar nuestros registros contables, manteniendo de ese modo la debida correlación entre ingresos y gastos.
¿Qué implica este criterio?. La utilización del criterio de devengo en el IVA implica que han de ser ingresado el IVA de facturas no cobradas, pero asimismo podemos dedurcinos el IVA de facturas que no han sido pagadas. Es por lo que la aplicación de este criterio puede producir trastornos en las finanzas, puesto que si la empresa hace de recaudador de impuestos por cuenta de la Hacienda Pública, aplicando el criterio del devengo, la empresa se está descapitalizando al anticipar la liquidación del IVA.
El criterio de caja consiste en imputar los ingresos y gastos en relación al momento en que estos se hayan cobrado o pagado. Por consiguiente, la utilización en el IVA de este criterio implica que solo se paga el IVA que se ha cobrado y se deduce el IVA que se ha pagado. Este sistema, se considera más justo a efectos del IVA, y la única ventaja, a mi juicio, de esta modalidad.
Este criterio de caja será voluntario para Pymes y autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Deben estar incluidos en el Régimen General.
- Una vez se hayan elegido la opción a dicho criterio, la opción se entenderá prorrogada por periodos anuales salvo renuncia. Conforme al Proyecto de Reglamento actual la opción se ejercerá durante el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.Esta renuncia tendrá una validez mínima de tres años.
- Podrán aplicarse cuando el volumen de operaciones durante el año natural anterior no hays superoado los 2 millones de Euros.
- Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo de un mismo destinatario durante un año natural supere la cuantía que se determine reglamentariamente, que será al parecer de 100.000,00 €.
- El sujeto pasivo que decida aplicar este criterio de caja debe aplicarlo tanto a las facturas emitidas como a las recibidas (aunque estas ultimas no este en este régimen).
El primer problema que se plantea y que hay que tener en cuenta, es que declarar el IVA por el criterio de caja implica que si no ingresamos el IVA porque no hemos cobrado la factura, nuestro cliente no se lo podrá deducir porque no lo ha pagado y lo mismo pasa con nuestros proveedores, si nosotros no podemos deducirnos el IVA porque no hemos pagado la factura, nuestro proveedor no podrá ingresarlo porque no la ha cobrado.
Todo ello supone que vamos a obligar a nuestros clientes y proveedores a llevar este criterio solo en cuanto a sus operaciones con nosotros, aunque ellos no hayan optado por esta opción o no puedan hacerlo debido a su volumen de facturación. En definitiva les vamos a complicar la vida a nuestros proveedores y, lo que es mucho peor, a nuestros clientes, pudiendo originar reticencia de estas empresas para operar con aquellas que se acojan al criterio de caja.
Este criterio va a conllevar un aumento considerable de trabajo administrativo/contable y nuevas obligaciones formales puesto que estamos obligados a contabilizar por devengo y aunque los autónomos no esten obligados a llevar contabilidad, a los efectos del IVA deberán llevar un estricto control de los cobros y los pagos y sus fechas, ya sean totales o parciales.
En los supuestos de recibos o efectos que se descuentan en el banco, hay que tener en cuenta que es solo al vencimiento cuando se ha cobrado o pagado la factura, lo que implica un exhaustivo control.
También hay que acreditar la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado, para que permita a la administración tributaria el control necesario y evitar el fraude.
El criterio de caja, indudablemente va a incrementar los costes administrativos al suponer una mayor carga contable si llevamos nosotros la gestión, o bien los honorarios profesionales si es una asesoría o gestoría quien nos la lleva.
Y todo para que a 31 de diciembre, en la última declaración del año, haya que incluir en la declaración del IVA, además, todas las facturas pendientes de cobro o pago del año anterior, con lo que la ventaja que supone este sistema solo dura hasta el último trimestre del año siguiente.
A quien interesa y a quien no interesa habrá que estudiarlo antes de tomar la decisión.
Dejo el enlace para descargar el eBook "El Régimen especial del criterio de Caja en el IVA", cuyo autor es Marcos Álvarez Suso, Inspector de Hacienda del Estado. En él se pretende abordar alternativas que se hubiesen podido implantar y la decisión finalmente adoptada por el legislador interno.
Más Información :
En mi opinión y, de acuerdo con el contenido de la Ley de Emprendedores, no es obligatorio permanecer tres años en el nuevo Régimen, una vez elegido.
ResponderEliminarSi se renuncia al Régimen, una vez elegido, dicha renuncia sí que obliga a permanecer en el Régimen de devengo durante 3 años
Muchas gracias por la aclaración y por tu aportación.
ResponderEliminarSaludos.
efectivamente Lourdes. Lo aprobado es un despropósito por la buRRocracias que genera, yo diría que cuasi incontrolable. Va a ser un caos.
ResponderEliminarBajo mi perspectiva, el criterio de caja en la aplicación del IVA supone una gran ventaja para las empresas que tienen un corto período medio de pago a proveedores y por el contrario un largo período medio de cobro a clientes. Digo esto, puesto que permite "capitalizar" la empresa en ese plazo de tiempo que media entre las compras y las ventas y poder así seguir su actividad con menos desfase en su tesorería, ya que no tenemos por qué pagar el IVA de lo que no hemos cobrado y por el contrario si poder deducirnos el IVA de lo que ya hemos pagado.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo en que van a ser unas pocas las que se vean favorecidas con el criterio de caja en el IVA, ante todo las que comentas y las que trabajan con Administraciones Públicas cuyos cobros se demoran en el tiempo en periodos demasiado largos y lejos de lo que la Ley de Morosidad indica.
ResponderEliminarGracias por tu aportación Alejandro.
Saludos.
Bajo mi punto d vista, no creo q pueda interesarle a casi nadie esta medida, la mayoría d las PYMES van a tener q implantar un riguroso sistema d control d pagos y cobros y un mayor control en sus cuentas d banco que con el criterio d devengo no tenían. Esto no creo q les interese a muchas empresas, pues la mayoría d ellas verán el inconveniente q les supondrá a sus clientes y proveedores que se verán afectados tb por el criterio aunque no lo estén. Mayor control por Hacienda y lo único q consigues es diferir el IVA durante un ejercicio fiscal, ya que como máximo te permiten regularizar ese IVA antes dl 31 d diciembre dl ejercicio siguiente al que se emiten o reciben. Saludos y muy interesantes las aclaraciones expuestas.
ResponderEliminarTe felicito por lo bien explicado que está este tema.
ResponderEliminarGracias por vuestros comentarios.
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