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2 de marzo de 2014

Prestamos participativos: ¿Solución al desequilibrio patrimonial?

La profunda crisis que estamos atravesando, está provocando en las empresas serios desajustes patrimoniales que requieren soluciones eficaces que eviten conflictos irreparables. 

Las empresas cuyas pérdidas dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, entrarán en causa de disolución y deberán disolverse, salvo declaración de concurso y/o que dicho desequilibrio patrimonial se restablezca. En este caso, serán los administradores de la sociedad los que tengan que realizar las actuaciones tendentes a restablecer el equilibrio bajo pena de responder de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. 


En el caso de las sociedades anónimas, éstas pueden encontrarse en el supuesto de reducción de capital obligatoria si las pérdidas reducen el patrimonio neto de la misma por debajo de las dos terceras partes del capital social. 

Si su empresa se encuentra en alguna de estas situaciones, sepa que existen soluciones para conseguir restablecer el equilibrio patrimonial. Entre ellas, al margen de las típicas soluciones de ampliar o reducir capital, se encuentran la aportación de socios para compensar pérdidas y los préstamos participativos

Los préstamos participativos han adquirido gran relevancia en los últimos tiempos debido a sus características especiales en unos momentos en los que conseguir financiación es más difícil que nunca. Son cada vez  más las empresas y negocios que vuelven su mirada hacia estas herramientas. Se trata de un instrumento financiero a medio camino entre los préstamos tradicionales y las inversiones de riesgo (capital riesgo o capital semilla), que no precisa de más garantía ni aval que un plan de negocio viable y de calidad. 

Estos préstamos están regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, y por la Ley 10/1996 de 18 de diciembre de Medidas Fiscales Urgentes.

El préstamo participativo se considera como fondos propios a efectos de reducción de capital y disolución de sociedades previstas en la legislación mercantil. En el supuesto que el emprendedor/a o promotor/a realice una amortización anticipada, deberá compensarla con una aportación a fondos propios. Y en cuanto a la exigibilidad de este tipo de préstamo, hay que tener en cuenta que es subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la empresa, situándose después de los acreedores comunes en el orden de prelación. En cuanto a los intereses devengados, tanto fijos como variables serán deducibles en el Impuesto sobre sociedades, según señala el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ambas soluciones, permiten elevar el patrimonio neto, están exentas del pago de impuestos y no exigen un gran desembolso de gastos notariales y registrales por lo que suponen un instrumento ágil y eficaz para conseguir reequilibrar el patrimonio de las compañías. 

Más información:

Consulta del BOIAC Nº 54/Junio 2003 sobre Tratamiento contable de un préstamo participativo 
Consulta del BOIAC Nº 78/Junio 2009  sobre Contabilización de un préstamo participativo
Consulta a la Dirección General de Tributos Nº 2158-99






1 comentario:

  1. Buen artículo muy explicativo. En los tiempos actuales, se tienen que buscar alternativas para que las empresas puedan por lo menos "sobrevivir" de la mejor forma posible.

    Saludos

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