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7 de julio de 2014

AUDITORÍA VS. REVISIÓN LIMITADA

Una revisión limitada tiene como objetivo permitir al auditor expresar una conclusión, con base en el trabajo realizado, sobre si ha llegado algo a su atención que le haga pensar que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos significativos, de acuerdo el marco normativo contable aplicable.


Este objetivo difiere del de una auditoría, que está diseñada para asegurar de forma razonable que los estados financieros están libres de errores materiales y que permite emitir una opinión acerca de si dichos estados financieros expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel, de acuerdo con el marco normativo contable aplicable.

La principal diferencia existente entre una auditoría y una revisión limitada es, por tanto, el alcance del trabajo realizado, siendo éste mayor en una auditoría que en una revisión limitada. A modo de ejemplo, una revisión limitada no incluye habitualmente pruebas de inspección o confirmación (como recuentos físicos de existencias, solicitud de confirmaciones de saldos a bancos, clientes y proveedores) u otras pruebas de detalle, que sí son necesarias para la realización de una auditoría.

Como consecuencia del diferente alcance, los niveles de seguridad proporcionados son también distintos: una auditoría proporciona seguridad razonable (aunque no absoluta) acerca de que los estados financieros analizados no contienen errores significativos, frente a la seguridad moderada que ofrece una revisión limitada.

Una revisión limitada no proporciona la seguridad de que llegarán al conocimiento del auditor todos los asuntos significativos que se habrían puesto de manifiesto en una auditoría. Por tanto, sólo proporciona una seguridad moderada acerca de que los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco normativo contable aplicable (en otras palabras, proporciona seguridad acerca de que no es necesario realizar modificaciones significativas a estos estados financieros para poder afirmar que están preparados de acuerdo con el marco normativo contable aplicable).

La fórmula utilizada para expresar esta seguridad limitada en el informe de revisión es la de la"seguridad negativa", de modo que la opinión del auditor queda redactada en los siguientes términos:

"Como resultado de nuestra revisión limitada, nada ha llegado a nuestra atención que nos haga concluir que los estados financieros adjuntos no están preparados de acuerdo con [marco normativo contable aplicable]".

¿CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS BÁSICOS EN UNA REVISIÓN LIMITADA?
Los procedimientos básicos a realizar en una revisión limitada son los siguientes:

a) Obtención de un conocimiento de la entidad y de su entorno, incluyendo su sistema de control interno, en lo que se refiere a la preparación de la información financiera.

b) Realización de preguntas al personal responsable de los asuntos financieros y contables.

c) Realización de procedimientos analíticos y otras pruebas de revisión.

El objetivo de obtener un conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su sistema de control interno, es que dicho conocimiento sea suficiente para que el auditor pueda planificar y realizar el trabajo de un modo que le permita, por una parte, identificar los posibles errores materiales que se puedan producir y considerar la probabilidad de su ocurrencia, y por otra parte, seleccionar las preguntas, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión que le proporcionarán una base para emitir su conclusión. Es, por tanto, el primer paso a la hora de realizar una revisión limitada, ya que marcará de algún modo cuáles serán los siguientes procedimientos a llevar a cabo, así como el alcance de los mismos.

El alcance y la naturaleza concreta de los distintos procedimientos a realizar lo debe determinar, por tanto, el auditor, mediante la aplicación de su juicio profesional. Como consecuencia de lo anterior, no es posible establecer una lista exhaustiva de procedimientos que se deban llevar a cabo en todos los casos, aunque a modo de ejemplo podemos enumerar los siguientes:
  • Realización de preguntas a la dirección en relación con los principios y prácticas contables de la entidad.
  • Realización de preguntas a la dirección en relación con los procedimientos seguidos por la entidad para registrar, clasificar y resumir las transacciones, recopilar la información a desglosar en los estados financieros y preparar dichos estados financieros.
  • Realización de preguntas a la dirección sobre asuntos contables y financieros (cumplimiento de covenants, transacciones significativas o inusuales, hipótesis relevantes, fraudes identificados, transacciones con partes relacionadas, litigios, etc.).
  • Lectura de actas, contratos significativos o nueva regulación que afecte a la entidad.
  • Realización de procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones existentes entre diferentes partidas, así como aquellas que parezcan inusuales. Estos procedimientos pueden incluir:
    • Comparación de los estados financieros con los del ejercicio (o periodo intermedio equivalente) anterior.
    • Comparación de los estados financieros con los presupuestos o proyecciones realizados por la dirección de la entidad.
    • Estudio de las relaciones entre distintas partidas de los estados financieros para las que se puede esperar que sigan un patrón determinado, basado en la experiencia de la entidad o en la práctica habitual del sector.
  • Obtención de una carta de manifestaciones de la dirección que incluya, entre otras, las siguientes representaciones:
    • Reconocen su responsabilidad sobre el diseño e implementación del control interno para prevenir y detectar fraudes y errores.
    • Consideran que el efecto de los errores no corregidos detectados por el auditor durante su revisión (Resumen de Diferencias) no son materiales, ni individualmente ni de forma agregada, para la información financiera intermedia tomada en su conjunto.
    • Han comunicado al auditor todos los hechos significativos relacionados con cualquier fraude o sospecha de fraude o incumplimiento normativo.
El proceso habitual que se sigue en la realización de una revisión limitada sería el siguiente:



En un entorno como el actual, en el que los usuarios de la información financiera demandan cada vez más seguridad en relación con la misma, las revisiones limitadas suponen una alternativa a las auditorías, y así está siendo interpretado por las entidades, que están solicitando cada vez en mayor medida la realización de este tipo de servicios por parte del auditor.

Afortunadamente, y a pesar de la ausencia de una norma técnica española específica, la Normativa Internacional proporciona un marco completo de referencia para la realización de estos trabajos, asegurando de este modo la calidad de los mismos.
 
 

Fuente: Revista Contable


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