Son considerados como errores contables aquellas omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales que se cometen pese a disponer de toda la información necesaria, en el momento de formularse las cuentas anuales.
El Plan General de Contabilidad regula cómo se registran los errores contables mediante la Norma de Registro y Valoración 22º del PGC "Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables" y en la Norma 21º del PGC-PYMES. En cuanto a la reformulación de cuentas, es un hecho excepcional previsto en el art.38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC, que dispone: “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, estas deberán ser reformuladas”.
Debemos distinguir los errores contables de los cambios de criterio contable y de los cambios en estimaciones contables, derivados estos últimos de la obtención de información adicional.
Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto. Generalmente se utiliza la cuenta 113 "Reservas Voluntarias", salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o el conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.
En definitiva, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejar la mencionada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio, tanto en los estados financieros como en la memoria anual de la empresa.
Información relacionada:
Consulta nº3 BOICAC 86/JUNIO 2011
El Plan General de Contabilidad regula cómo se registran los errores contables mediante la Norma de Registro y Valoración 22º del PGC "Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables" y en la Norma 21º del PGC-PYMES. En cuanto a la reformulación de cuentas, es un hecho excepcional previsto en el art.38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC, que dispone: “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, estas deberán ser reformuladas”.
Debemos distinguir los errores contables de los cambios de criterio contable y de los cambios en estimaciones contables, derivados estos últimos de la obtención de información adicional.
Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto. Generalmente se utiliza la cuenta 113 "Reservas Voluntarias", salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o el conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.
En definitiva, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejar la mencionada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio, tanto en los estados financieros como en la memoria anual de la empresa.
Información relacionada:
Consulta nº3 BOICAC 86/JUNIO 2011
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