Este año, al igual que los años anteriores, ha
habido bastantes cambios fiscales y algunos de ellos tendrán efecto a
partir del 1 de enero de 2014. Las novedades fiscales para el próximo ejercicio afectarán al IVA y al Impuesto de sociedades, si bien hay una serie de medidas sobre el IRPF
que, aunque no son novedades, suponen la prórroga de algunas que sólo
iban a estar en vigor en 2012 y 2013 y que se mantendrán para los
ejercicios siguientes.
Todo ello como antesala de una anunciada reforma fiscal que podría
darse a conocer a lo largo del próximo año o bien ya entrado el 2015 y
que se supone que transformará notablemente la normativa tributaria de nuestro país.
Novedades en el IRPF
Como ya comentamos no son auténticas novedades, sino una prórroga de algunas medidas que ya no estarían en vigor para el próximo ejercicio pero que el Gobierno ha decidido que se mantengan.
Una de esas prórrogas afecta a las retenciones de profesionales.
En 2012 se aprobó un incremento de las retenciones al 21%, esta medida
sólo se aplicaría durante ese año y el 2013, pasando a partir de 2014 a
aplicarse el 19%. Sin embargo se ha decidido prorrogar esa medida un
años más, por lo que en 2014 se seguirá aplicando ese 21% y se reducirá
al 19% a partir de 2015.
También se mantienen la cuantía de los módulos, los
índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y
su sistema de aplicación. Igualmente se podrá seguir aplicando la
reducción general del 5% sobre el rendimiento neto. En este aspecto si
hay que destacar una novedad para 2014, ya que se podrá aplicar una
reducción del 20% del rendimiento neto del IRPF de los módulos y la cuota del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
El IVA de caja
La gran novedad es la puesta en marcha del criterio de caja en el IVA. A partir del 1 de enero de 2014 las empresas con un volumen de
facturación inferior a dos millones de euros podrán acogerse a este
sistema, que les permitirá declara el IVA cuando se cobren (total o parcialmente) las facturas, en lugar de cuando se emitan. Las empresas que se acojan al IVA
de caja serán excluidas del mismo cuando sus cobros en efectivo
respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los
100.000 euros.
Las empresas que deseen acogerse a este criterio deberán notificarlo al inicio de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior
al inicio del año natural en el que se desee que surta efecto, para este primer ejercico 2014 el gobierno ha anunciado una prórroga de tres meses, o sea
hasta el 31 de marzo de 2014 y no podrán
volver al criterio del devengo hasta que transcurran tres ejercicios.
Las obligaciones de las empresas que se acojan a este régimen serán las siguientes:
- Deberán incluir en sus libros registro de facturas las fechas del cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente y del medio de cobro o pago utilizado.
- Las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento la mención “régimen especial del criterio de caja”.
- Las empresas destinatarias de dichas facturas también deberán aplicarlo en estas operaciones. Eso obligará a las que no lo hubieran elegido a utilizar los dos sistemas simultáneamente, el de devengo como sistema propio y el de caja para estas operaciones.
- Las facturas de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán emitirse en el momento de su realización, excepto cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado la operación.
Cambios en el Impuesto de Sociedades
En lo que respecta al Impuesto de Sociedades las
novedades son mayores. Por un lado se elimina la deducción por el
deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios
de entidades. No se podrán deducir las pérdidas por el deterioro
contable de dichos valores ni las rentas negativas obtenidas en el
extranjero a través de establecimientos permanentes o uniones temporales
de empresas, salvo en el caso de su transmisión o cese de su actividad /
extinción. En este caso se establece un periodo transitorio para las
pérdidas generadas antes del 1 de enero de 2013.
También se prorroga la excepción a la exigencia del requisito para
proceder a la aplicación del régimen de amortización especial que
obligaría a que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que
se corresponde con la recuperación del coste del bien fuera constante o
creciente para los contratos de leasing celebrados entre 2012 y 2015.
Igualmente se amplía para 2014 y 2015 la limitación de la compensación de bases imponibles negativas para las empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros.
El nuevo Patent Box
Entre las medidas incluidas en la Ley de Emprendedores se encuentra
una modificación del sistema de cesión de derechos de uso sobre una
patente o una propiedad industrial, el conocido como Patent Box.
El Patento Box permite aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos por el arrendamiento o la cesión del uso
de de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos
secretos, y también se aplica a la cesión de derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas.
Con la modificación se amplía la deducción del 50% anterior al 60% y
se aplicará sobre los ingresos netos, no sobre los brutos como se hacía
anteriormente. Además se elimina la limitación en la deducción
que se aplicaba antes y que se alcanzaba cuando los ingresos acumulados
derivados de dicha cesión multiplicaban por 6 el coste de generación
del activo.
La nueva fiscalidad de la I+D+i
Se elimina la restricción en la aplicación de las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D+i,
pudiéndose inlcuso solicitar el abono de las cantidades que no puedan
ser aplicadas por insuficiencia de cuota, con un límite de 1 millón de
euros anuales para las deducciones de innovación tecnológica y un límite
total de 3 millones de euros para la totalidad de las deducciones de
I+D+i, estos límites se aplicarán a nivel de grupos de sociedades.
Para poder aplicar esta opción será necesario que transcurra al menos un año
desde la finalización del periodo impositivo en el que se generó la
deducción sin que ésta no se hubiera aplicado y que se mantenga la
plantilla media adscrita a actividades de I+D+i a la finalización del
periodo impositivo en que se generó la deducción. Además será necesaria
la obtención de un informe motivado sobre la calificación de la
actividad como de I+D+i.
Más información: La Moncloa
Fuente: Mister Empresa
Lourdes, te felicito por tu blog. Lo consulto a menudo. Es claro y conciso.
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