Hasta ahora, cuando una empresa por hacer un favor a un amigo
contrataba a un trabajador por unos días para posteriormente despedirlo
(no superar período de prueba), o “arreglaba” el despido de un
trabajador que se quería ir de forma voluntaria, la empresa estaba
incurriendo en una falta administrativa, siendo aplicable una simple
sanción.
Recientemente se han producidos cambios en la Ley y una actuación
en esta línea, dependiendo de la cuantía que se defraude, puede ser
castigada con una pena de prisión de entre seis meses y tres años.
Si aun así, si como Empresario quiere despedir a ese trabajador
para facilitarte su prestación, tenga especial cuidado con las pistas
que puede dejar: carta de despido demasiado genérica, el abono de una
indemnización en metálico…etc. pueden ser pruebas de que este despido ha
sido pactado con las consecuencias que ello conlleva.
Todo esto está argumentado en función de la modificación de la Ley Orgánica 07/2012 , que su tenor literal dice:
Artículo 307 ter CP castiga con la pena de seis meses a tres años de prisión y la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los
beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el
período de tres a seis años a:
"Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del
Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos ,
o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de
informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública". Si el valor de las prestaciones supera los 50.000 Euros, o concurren otras circunstancias agravantes, la pena de prisión será de dos a seis años
y multa del tanto al sextuplo. La ampliación de la pena máxima a seis
años, supone al mismo tiempo, que el plazo de prescripción del delito
será diez años.
Este delito comprende todas las posibles prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, como por ejemplo la pensión de jubilación, la prestación por desempleo,
las pensiones de maternidad o paternidad, de viudedad, por incapacidad
permanente o temporal, por cuidado de hijos, etc., y que además no precisa de una cuantía mínima para su comisión, si bien se pondera la pena en función de la gravedad.
Fuente: Consulting Integral - Doble rasero en la persecución del fraude
No hay comentarios:
Publicar un comentario