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25 de mayo de 2013

IVA "Criterio de Caja"



La profunda recesión económica y la dilatada crisis que parece afectar los pilares esenciales de nuestro modelo de desarrollo económico, ha hecho que sean replanteados algunos de los modelos de liquidación de IVA hasta ahora existentes en nuestro país y que se consideraban injustos.

De hecho muchas pequeñas empresas se vieron abocadas al cierre por la falta de liquidez derivada, entre otras cosas, de ese adelanto de dinero a la administración Pública. Fueron quienes alzaron sus voces para
denunciar la injusta situación que ello suponía ante la actual normativa del IVA (Ley37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) ya que suponía la obligación de desembolsar el importe del IVA de facturas que todavía no habían sido cobradas, ya que la Ley de dicho impuesto obliga a participar en la recaudación del mismo mediante la denominada figura de la repercusión (art. 88 LIVA).

Si el incremento de la morosidad  provoca por sí problemas de tesorería en las empresas, este problema añade el inconveniente de la obligación que supone, que una empresa deba ingresar el impuesto en el momento en que se emite una factura con independencia del momento en que se cobre. Ello repercute en el desembolso a Hacienda Pública, anticipando lo que todavía no se ha cobrado, lo que supone una situación insostenible para muchos. Las voces de los empresarios se alzaron proponiendo un cambio en el actual sistema de devengo del IVA (art. 75 LIVA) sustituyendo dicho criterio por un nuevo: "criterio de caja", mediante el cual la obligación de ingreso del IVA repercutido no se produzca hasta el momento en el que se efectúe el cobro de la factura, siendo indiferente el momento en el que ésta se haya emitido.

Así explicada, la medida de sustituir el criterio de devengo por el de caja parece absolutamente justa y además de sentido común. Esta circunstancia, unida a su elevado impacto social, provocó que algunos colectivos lo proclamasen "a bombo y platillo" como solución. Entre ellos, el Partido Popular que ya, desde la pasada campaña electoral, ha venido proponiendo la adopción de la medida en varias ocasiones. En el reciente debate sobre el estado de la nación, parece que la bandera se agitó más que nunca y por fin teníamos una propuesta "seria" de implementación.. En concreto, el Presidente del Gobierno anunció el establecimiento de un régimen especial y voluntario en la Ley del IVA para la aplicación de este criterio de caja, al que podrían acogerse las PYMES y los autónomos con un volumen de negocio inferior a los 2 millones de euros y cuya entrada en vigor se produciría a partir del 1 de enero de 2014.

Según cálculos del Ministerio de Hacienda, el nuevo régimen beneficiaría a cerca de 1,3 millones de autónomos y a más de un millón de pymes. ¿Beneficiará? Si algo beneficia, lo lógico es que se acojan al régimen cerca de 2,3 millones de contribuyentes. ¿Alguien se cree que eso será así?.

En mi opinión, dada la nueva regulación prevista, “no es oro todo lo que reluce”. La medida encierra problemas de gran calado que requieren un minucioso estudio para determinar la conveniencia o no de acogerse a este sistema (el acogimiento al régimen es voluntario) .  Sería bueno pararse a pensar y concederle al legislador el beneficio de la duda por haberse decantado desde un principio por el sistema de devengo en lugar de por el sistema de caja. 

Aunque apenas se habla de ello, veamos a continuación los tres principales problemas que podría plantear el a priori más justo criterio de caja:
  1. En principio, lo normal es que el criterio de caja afecte tanto al ingreso del IVA en Hacienda como a la deducción del mismo por parte del destinatario de la operación, es decir, quien decida optar por el criterio de caja deberá retrasar las deducciones de su IVA soportado al momento en el que se paguen las cuotas correspondientes.De esta manera la gestión del régimen se complica. Pensemos en la posibilidad de pagos parciales que, incluso, puedan producirse en periodos de liquidación distintos. Mucho me temo que nos encontramos ante una nueva preocupación en el día a día de las empresas.
  2. Por otro lado, es un régimen optativo, es decir, que convivirán contribuyentes que aplicarán este régimen con otra serie de empresarios que se mantendrán en el “régimen general”. Nuevamente, la empresa deberá gestionar su IVA, teniendo en cuenta si sus proveedores o clientes se encuentran acogidos o no al régimen de caja, mucho me temo que esta convivencia generará una indeseable complejidad añadida, además los costes técnicos de las empresas por la adaptación de programas informáticos, formación del personal o aumento del coste de asesoría externa. 
  3. Se deberán duplicar los registros contables del IVA en función de si el proveedor de la empresa se acogiese a uno u otro régimen. El Profesor de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Valencia, Gregorio Labatut, analiza con profundidad la cuestión planteada en su blog.
  4. Incremento del fraude fiscal y mayores costes de control para la Administración y de cumplimiento para el contribuyente. Con el criterio del devengo, el control del IVA por parte de la Hacienda Pública resulta relativamente sencillo a través de un libro registro de facturas emitidas (IVA repercutido) y recibidas (IVA soportado) por parte de las empresas, que además constituye una potente fuente de control tributario a través del mecanismo de cruce de datos. Sin embargo, al incrementarse las dificultades para el control del pago de una factura siendo mayores que las que derivan del control de su emisión hará que, dicho control fiscal a las empresas que se acojan al régimen sea también sin duda mayor, tal y como ha adelantado Hacienda, ante el riesgo de un aumento en el fraude ante una operativa de difícil seguimiento, previéndose la llevanza de un libro registro de cobros de presentación trimestral que conllevará un mayor papeleo y un aumento en el coste que se pagará a la asesoría que lleva las obligaciones contables y fiscales de pymes y autónomos. 
Como conclusión, considero que la aplicación práctica a esta medida tan anunciada como la solución a todos los problemas, o gran parte de ellos,  presumo que será muy limitada. Quizás las empresas que trabajan para el sector público serán de las pocas que se acojan el nuevo criterio dado que, dando ejemplo, los entes públicos son normalmente los que más tardan en ponerse al día con sus proveedores y, dado que normalmente no se deducirán las cuotas soportadas al actuar como consumidor final, no les afectará el criterio seguido por sus proveedores.



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