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15 de julio de 2013

"Amnistia Catastral"... para construcciones no declaradas.


Para solventar y actualizar "una realidad inmobiliaria no declarada", tal como lo ha llamado el gobierno, se prevé una nueva "Amnistía" con el fin de perdonar multas para tener todo legalizado y poder ingresar por medio de impuestos, eso sí sin espantar a los obligados tributarios los cuales pasarían de tener que pagar como sanción 6000 euros a unos simbólicos 60 euros.

Son muchos los inmuebles que existen en España sin
declarar al Catastro, es por ello que la Dirección General del Catastro activará un proceso extraordinario de regularización para localizar los inmuebles cuyos propietarios (particulares o empresas) no tributan por ellos o lo hacen de forma incompleta. Es lo que se denomina la “amnistía catastral” un proceso muy similar a la famosa amnistía fiscal. Una medida con la que se pretende regularizar las muchas incidencias que hay en catastro.

La falta de declaración provoca que la recaudación obtenida en algunos impuestos sea inferior a la que debiera ser, como pudiera ser el caso del IBI y de la plusvalía municipal, que se calculan exclusivamente a partir de los valores catastrales. Afectando a su vez parcialmente a la recaudación de otros impuestos, como por ejemplo el IRPF.  Los propietarios de un inmueble no alquilado o que no constituye su vivienda habitual deben imputarse una mayor renta de entre el 1,1% y el 2% de su valor catastral.

Con el objetivo de que afloren estas propiedades irregulares la Dirección General del Catastro activará un proceso extraordinario de regularización para localizar los inmuebles cuyos propietarios (particulares o empresas) no tributan por ellos o lo hacen de forma incompleta. El procedimiento de regulación catastral 2013-2016, fue incluido por el Ministerio de Hacienda entre las medidas tributarias que el Gobierno impulsó a finales del pasado año para procurar el saneamiento de las cuentas públicas y combatir el fraude modificando con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012.

Tasa de regularización catastral

Para poner en marcha esta “amnistía catastral”, se ha creado la tasa de regularización catastral, tributo de carácter estatal, cuyo hecho imponible es la referida regularización y cuyos sujetos pasivos son las personas y entes que deban tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el ejercicio en que se inicie la regularización. Se devengará con el inicio del procedimiento y su cuantía será de 60 euros por inmueble objeto del procedimiento.

Por tanto, si alguno de sus inmuebles no consta en el Catastro o sí consta, pero no ha declarado las alteraciones catastrales realizadas en él, podrá regularizar sus datos catastrales pagando una tasa de sólo 60 euros y sin tener que satisfacer sanciones por ello, y evitar así una multa de hasta 6.000 euros.

¿Cómo se realiza este proceso de regularización catastral?

El Catastro irá publicando en el BOE cuándo y en qué localidades se realizará esta regularización, un proceso que en principio finalizará el 31-12-2016, si bien este plazo podrá ser ampliado.

En principio, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo comunicarse a los interesados, con un plazo de 15 días desde la fecha de la notificación, para que formulen las alegaciones oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, los interesados no han formulado alegaciones, la propuesta de regularización se convierte en definitiva y se procede al cierre y archivo del expediente, entendiéndose dictado y notificado el correspondiente acuerdo de alteración contenido en la propuesta de regularización desde el día siguiente al de finalización del mencionado plazo.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de 6 meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de iniciación o la propuesta de regularización. Los efectos derivados de dicha regularización serán desde el momento en que se realizó el acto, hecho o negocio por el que se originó la incorporación o modificación. Una circunstancia que obligará a la regularización tributaria por los años no prescritos y cuya liquidación corresponderá al municipio. 

Al tener la regularización efectos desde la fecha en la que se alteró la finca, el Ayuntamiento podrá liquidarle los importes que pagó de menos en los recibos del IBI de los últimos cuatro años.

En cualquier caso, la regularización le servirá para poner al día su propiedad, evitando futuras incidencias, sobre todo en caso de que decida vender su inmueble.



Fuente: A.Assessors

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