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1 de julio de 2013

Régimen sancionador de la certificación energética,

La certificación energética ya cuenta con un régimen sancionador contemplado en una disposición de la Ley 8/2013 de 26 de Junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que pasó por el Senado el pasado día 20  y fue aprobada definitivamente sin modificaciones y publicada el 27 de junio,  en el Boletín Oficial del Estado, la cual entrará en vigor. Las infracciones serán leves, graves o muy graves y las multas irán de 300 a 6.000 euros. será caso de infracción publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética o exhibir la etiqueta energética sin el formato y contenido mínimo legal.


Tal y como se contempla en la disposición adicional tercera de la ley de rehabiltiación, regeneración y renovación urbana, los sujetos responsables de las infracciones en materia de certificación energética serán tanto personas físicas, como jurídicas o comunidades de bienes. el organismo encargado de sancionar será el correspondiente a cada comunidad autónoma (ccaa). recordamos que son las ccaa las competentes en esta materia tal y como lo detalla el real decreto por el que se aprueba el certificado energético.

- infracciones muy graves:

a) falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética

b) actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo

c) actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente

d) publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado

e) igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el  apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

- infracciones graves:

a) incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

b) incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro

c) no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio

d) exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor

f) vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario

g) igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al  infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

- infracciones leves:

a) publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética

b) no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio

c) la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida

d) incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética

e) no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el
libro del edificio

f) la exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos

g) publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado

h) cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves

En cuanto a las sanciones, las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:

a) las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros

b) las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros

c) las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

Sobre las posibles sanciones, los expertos recuerdan que en Italia hubo un periodo de adaptación de algunos meses en los que los anuncios y viviendas se fueron adaptando con tranquilidad a la nueva normativa y durante el cual no hubo multas ni sanciones, salvo algún caso aislado. ¿Dejarán ese periodo de adaptación?




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Fuente: Idealista

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