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27 de julio de 2013

Se publica en el BOE la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Efectivamente, la Ley de Emprendedores vea la luz hoy día 27 de julio tras ser publicado en el BOE la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Aunque el anteproyecto de ley se aprobó en mayo el Gobierno ha introducido una serie de cambios antes de iniciar los trámites parlamentarios: extensión de la “tarifa plana” para todos los emprendedores, nuevas limitaciones a la responsabilidad patrimonial del emprendedor y en la “segunda oportunidad” así como incentivos fiscales.


Entre los principales puntos de La Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización destacan el nuevo sistema de IVA de caja, que permitirá a las empresas no pagar el IVA de sus facturas hasta que no las cobren, y figuras como la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, mediante la cual se podrán crear empresas con un capital inicial menor a 3.000 euros.

No obstante, atendiendo a la última versión de la Ley de Emprendedores publicada el 3 de julio en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se aprecian algunas modificaciones:

“Tarifa plana” para todos los emprendedores

La conocida como “tarifa plana” para los emprendedores es una de las medidas que más interés ha despertado. Aunque permite una reducción de gastos a los emprendedores, estaba dirigida sólo a hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Esta restricción finalmente ha sido eliminada y podrán acogerse a ella cualquier autónomo sin importar su edad.

La “tarifa plana”, aprobada el pasado mes de febrero como medida para fomentar el empleo juvenil, reduce a 50 euros la cuota mensual a abonar como autónomo durante los seis primeros meses. La reducción será del 80% en la cuota mínima por contigencias comunes. Durante el siguiente semestre, disfrutarán de una bonificación del 50%, lo que significará pagar 125 euros al mes, la mitad de lo que pagaban en la actualidad.


Bienes inembargables: limitaciones

La figura del emprendedor de responsabilidad limitada es uno de los aspectos más atractivos de esta nueva ley, que garantizaba que las personas no tengan que responder a sus deudas con sus bienes esenciales. Según el primer borrador, los emprendedores podrían salvar su vivienda (si no tiene un valor superior a los 250.000 euros), su vehículo (valor inferior a 25.000 euros) y otros bienes ajenos al ejercicio de la actividad del emprendedor. Tras la modificación, el límite del valor inembargable de la vivienda pasa a 300.000 euros, aunque el vehículo se excluye de la lista de bienes.

Eso sí, no podrán acogerse a esta medida aquellos empresarios que hayan cometido algún tipo de fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Además, se fija cómo se realizará la valoración de los inmbuebles, el cual se valorará “conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil”.

Por último, la inembargabilidad de los bienes sólo se aplicará a las deudas nuevas. Salvo que los acreedores prestaran su consentimiento, esta medida no tendrá carácter retroactivo.


Una segunda oportunidad para “empresario persona natural”

Para garantizar la creación de empresas, la Ley de Emprendedores apuesta por dar una segunda oportunidad a aquellos que tengan deudas en sus negocios. En un principio, este procedimiento se aplicaría al “deudor persona natural en situación de sobreendeudamiento”. Así no distinguía entre emprendedores o deudores comunes.

Ahora, tendrá una segunda oportunidad el “empresario persona natural”, lo cual indica que las familias no podrían acogerse y deberían acudir al concurso de acreedores tradicional.

Asimismo, se ha eliminado el requisito económico para poder acceder a esta segunda oportunidad: ya sólo es necesario que el pasivo estimado no sea mayor a 5 millones de euros.


Créditos públicos “blindados”

Los créditos públicos no se verán afectados en caso de que exista un acuerdo extrajudicial de pagos. Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social permanecerán al margen; en el caso de los créditos con garantía real (véase las hipotecas) podrán verse afectados si así lo deciden los acreedores.

No obstante, los créditos públicos se aplazarán o se fraccionarán, de acuerdo con las normas tributarias o la Seguridad Social, aunque con los límites temporales que marque como máximo el acuerdo extrajudicial como referencia. Dichos acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento se llevarán a cabo si está aprobado el acuerdo extrajudicial.


Más incentivos fiscales

El nuevo texto recoge nuevos incentivos fiscales como la deducción del 10% del Impuesto de Sociedades por reinversión de beneficios a empresas con un volumen de negocio menor a los 10 millones. También se amplía la deducción por actividades de investigación y desarrollo y se aumenta al 60% la deducción de las rentas obtenidas de activos intangibles.

De igual modo, los particulares que aporten capital semilla a una empresa de nueva creación obtendrán un beneficio de una deducción del 20% en el IRPF con una base máxima de 20.000 euros al año. Junto a esto, se amplía de 200.000 a 400.000 el límite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los ‘business angels’ para poder optar a la deducción en el IRPF.








Más información: Ley de Emprendedores

Fuentes: C.Pastrana 

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