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29 de junio de 2013

IVA Repercutido ¿Cómo recuperarlo en caso de impago?

Cuando una factura resulta total o parcialmente incobrable se puede recuperar el IVA Repercutido de esa factura de acuerdo al artículo 80 de la Ley de IVA.

El IVA Repercutido en las facturas no cobradas, se establece su recuperación en los casos en los que sean clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente o bien incobrables o bien cuando los clientes morosos estén en situación de concurso.


Para ello se deben cumplir una serie de requisitos:

-          Que el crédito se considere incobrable, es decir, que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto Repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

-           Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea empresario o profesional cuyo volumen de operaciones del año anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 euros, el plazo se reduce a 6 meses (plazo que cuenta desde la fecha en que tuvo lugar la operación).

-          Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible (Impuesto sobre Valor Añadido) de la factura sea superior a 300 euros.

-        Que el sujeto pasivo haya instado al deudor su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, pudiendo ser proceso monitorio o bien acto de conciliación, incluso cuando se trate de créditos afianzados por entes públicos.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación del mismo y la cuantía.

-         El registro en la contabilidad se realizará mediante una factura rectificativa. Esta modificación, deberá realizarse dentro del plazo de los 3 meses, siguientes a la finalización del periodo de un año o seis meses, según sea el caso. En el caso de que el cliente haya entrado en concurso, el periodo se reduce a un mes desde el día que queda publicado en el BOE  y emitiremos una factura rectificativa con numeración propia sólo que en el apartado de IVA no pondremos ninguna cantidad. Si el cliente hubiese pagado parcialmente la factura antes del concurso, se entenderá que en la cantidad recibida está incluido el IVA en la misma proporción en que ha sido pagada la factura. En estos casos, la factura rectificativa la onfeccionaremos sólo por la parte impagada.

-         En el plazo de un mes desde que se emite la factura rectificativa, se debe comunicar por escrito a la Administración de Hacienda que se ha procedido a modificar la base imponible y a anular la cuota repercutida. Se hará constar, asimismo  que la factura no se refiere a créditos garantizados, afianzados, asegurados o con personas vinculadas  y que el cliente deudor no está domiciliado fuera de España o en Canarias, Ceuta y Melilla.

-         La base no podrá ser modificada cuando el crédito esté garantizado. Cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito no procederá la recuperación del IVA ya que el artículo 80 lo incluye entre los supuestos en los que no podrá modificarse la base en la parte asegurada, pudiendo modificar la base imponible correspondiente a la parte de crédito impagado no cubierta por el seguro.

-         El escrito a Hacienda se debe acompañar de la siguientes documentación: una copia de las facturas rectificativas, de copia de las fac­turas que se rectifican, y de copia de la providencia o auto judicial de la declaración de concurso, o cer­tificación acreditativa del Registro Mercantil.

Es muy importante respetar los plazos, pues de lo contrario la Administración Tributaria no admitirá la rectificación del IVA.



Una vez realizado todas las formalidades  el procurador deducirá del IVA repercutido trimestral el importe del IVA de las facturas impagadas, recuperando de esta manera el IVA no cobrado. Además, en el Libro del IVA de los ingresos se contabilizará en negativo el importe de la base y del IVA de las facturas rectificativas.

En el modelo anual 390, dentro del apartado del IVA repercutido, hay una casilla para consignar con signo negativo los importes rectificados. En definitiva, el IVA de los impagados se recupera retándolo del IVA a pagar.





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