La amortización constituye la expresión contable de la depreciación o pérdidas de valor que sufren los elementos que componen el inmovilizado de una empresa, los cuales están sometidos a un proceso de depreciación, con el consecuente desgaste irreversible de los mismos.
El objetivo del proceso contable de la amortización, es la de conseguir que al final de la vida útil del bien se haya registrado como gasto de amortización el importe necesario para recuperar la inversión, en la medida en que éste ha contribuido a generar ingresos en la empresa, como consecuencia de su participación en su proceso productivo o de prestación de servicios.
Con la amortización se pretende:
- Por un lado, que los bienes aparezcan en el Balance por su valor real.
- Por otro, que el cálculo del beneficio sea correcto al contemplar todos los gastos del ejercicio; entre los que se incluye el desgaste sufrido por el inmovilizado durante el ejercicio.
A la hora de contabilizar el impuesto sobre sociedades, existen diferencias entre los criterios contables y los fiscales, provocando ciertos desajustes. La amortización fiscal y la contable no cumplen la misma función ya que su naturaleza es totalmente diferente.
Por una parte la amortización contable se utiliza para mostrar la recuperación del valor de un determinado elemento ya sea por desgaste, envejecimiento, deterioro… mediante la incorporación al coste de fabricación o de prestación de servicios vía gasto de ejercicio.
La amortización contable, y su imputación se muestra como menos reservas de la empresa a medida que van pasando los ejercicios y no implica necesariamente una salida de efectivo de la empresa. A grandes rasgos, podemos decir que la amortización contable se utiliza para mostrar en balance el efecto del paso del tiempo sobre los bienes.
La amortización fiscal, por el contrario, trata sobre el gasto deducible que generan las amortizaciones dentro de la cuenta de resultados. Es decir, la cantidad de amortización que la empresa puede deducirse durante el ejercicio para pagar más o menos impuestos según sean las circunstancias.
Por norma general las empresas utilizan los mismos parámetros para el cálculo de las amortizaciones contables y fiscales de forma en que estos coincidan aunque existen casos en los que se permite la amortización fiscal sea superior a la amortización contable del ejercicio.
En el caso de elementos que se amortizan por encima de su coeficiente contable como puede ser el caso de los arrendamientos financieros que amortizan fiscalmente al doble de su coeficiente máximo o para aquellos elementos que presentaban libertad de amortización (actualmente modificado por el Real Decreto Ley 12/2012) debe de habilitarse una cuenta de pasivos por impuestos diferidos para gestionar las diferencias generadas por la aplicación de ambos criterios.
Recordamos que las diferencias generadas a favor de la empresa por amortizar un bien de manera acelerada sólo difiere el pago de la parte proporcional del Impuesto sobre Sociedades, generando un pasivo que deberá revertir año a año.
Si te ha gustado este artículo agradeceré tu valoración en redes sociales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario