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13 de septiembre de 2013

Inspección de Hacienda (I); ¿Sabes cuáles son tus derechos y tus obligaciones?

Las medidas de lucha contra el fraude y la economía sumergida diseñadas por el Gobierno, así como la necesidad de recaudar más, ha provocado que cada vez hayan mayor número de inspecciones de Hacienda poniendo en punto de mira a pequeñas y medianas empresas (pymes) y trabajadores por cuenta propia. Es por lo que las posibilidades de ser inspeccionado son más elevadas que nunca.

Los inspectores de Hacienda seguirán con más visitas sorpresa a las empresas para poder detectar las posibles irregularidades fiscales y actividades no declaradas.

Pero, ¿Realmente sabemos qué hacer si un inspector llama a nuestra puerta y cómo enfrentarnos a dicha situación?. ¿Sabemos en qué consiste el procedimiento de inspección tributaria y cuáles son los derechos y obligaciones que deben cumplir los inspectores y las empresas y particulares como contribuyentes?

Tengamos en cuenta que las inspecciones en sí, son procedimientos administrativos  de comprobación, en ellos los órganos de inspección pretenden verificar que las declaraciones presentadas son correctas o, en el caso de no haberlas presentado confirmar que existía la obligación de hacerlo.

La inspección puede iniciarse de dos formas, mediante la comparecencia del inspector a la empresa o, bien mediante notificación a la misma del inicio de estas actuaciones. La notificación deberá realizarse siempre por escrito.

Hay que tener en cuenta el derecho de inviolabilidad del domicilio, por lo que en caso de comparecencia del inspector, por sí mismo, sólo puede acceder a las instalaciones de su empresa si el empresario se lo permite, siempre y cuando lleve las pertinentes comunicaciones puesto que de no tenerlas es motivo suficiente para anular las actuaciones.  Aunque no es la mejor manera de iniciar una inspección, ya que en principio partimos de la afirmación de que en su empresa no hay nada que ocultar y que por tanto usted está dispuesto a colaborar.

En caso de negarle la entrada, para que pueda acceder a sus oficinas, el inspector deberá tener una autorización escrita de la Delegación de Hacienda de la zona y una vez disponga de dicha autorización, si usted sigue negándose a la entrada, Hacienda considerará que su empresa está obstruyendo su labor, por lo que podría imponerle sanciones de entre 300 euros y el 2% de su cifra de negocios (con un máximo de 400.000€). Además Hacienda también podrá solicitar una orden judicial, ante la cual su empresa ya no podrá negar la entrada al inspector.

Una vez dentro de su empresa, el inspector no podrá tocar nada hasta que usted o un representante autorizado estén presentes. Se podrá retrasar el inicio de las actuaciones si el inspector solicita que esté presente su asesor.

Hay que decir que si la actividad desarrollada por la empresa está ubicada en el domicilio particular del empresario y niega la entrada al inspector, la autorización escrita de la Delegación de Hacienda no será suficiente, sino que el inspector necesitará una orden judicial para poder entrar.

La importancia y transcendencia de las inspecciones obliga a que se dispongan de documentos normalizados con el fin de que exista un procedimiento preestablecido que cumpla con la normativa que regula dichas inspecciones. Entre dichos documentos, podemos encontrar las comunicaciones, las diligencias y las actas. En el próximo post desarrollaré qué son y qué deben contener las actas, así como la clase de actas que existen.










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