Entre las principales novedades a destacar podemos distinguir:
DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (artículos 30 a 32 del TRLIS)
BONIFICACIÓN |
%
BONIFICACIÓN |
RENTAS BONIFICADAS |
Deducción
para evitar la doble imposición interna: dividendos y
plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS)
|
50%
|
Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación inferior al 5%.
También
rentas derivadas de beneficios no distribuidos de
liquidación de sociedades, separación
de socios, adquisición de acciones o participaciones propias
para su amortización y disolución sin
liquidación en las operaciones de fusión,
escisión total o cesión global del activo y pasivo
|
Deducción
para evitar la doble imposición interna: dividendos y
plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS)
|
100%
|
Dividendos
o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en
España.
Con % participación igual o superior al 5%. |
Deducción
para evitar la doble imposición internacional: impuesto
soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS)
|
La menor de:
1. Importe de gravamen satisfecho en el
extranjero
2. El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España
|
Rentas
obtenidas y gravadas en el extranjero
|
Deducción
para evitar la doble imposición internacional: dividendos y
participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS)
|
El
impuesto efectivamente pagado
|
Dividendos
o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no
residente en territorio español.
|
BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA (artículos 33 y 34 del TRLIS)
Bonificación = Coeficiente (ej: 99%) * Cuota bonificable
Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen (ej: 25%)
BONIFICACIÓN
|
% BONIFICACIÓN
|
RENTAS BONIFICADAS
|
Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS)
|
50%
|
Obtenidas
en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que
cierren en estos territorios ciclo mercantil.
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Bonificación
por actividades exportadoras (Art.
34.1 TRLIS)
|
13%
|
Procedentes
de actividad exportadora de producciones cinematográficas o
audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter
didáctico siempre que se reinviertan.
|
Bonificación
por prestación de servicios públicos locales (Art.
34.2 TRLIS)
|
99%
|
Derivadas
de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado
o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o
provincial, en los casos previstos en la normativa.
|
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES (artículos 35 a 43 del TRLIS)
BONIFICACIÓN
|
% BONIFICACIÓN
|
RENTAS BONIFICADAS
|
Deducción
por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)
|
25%
|
Gastos
del período en I+D, hasta la media de los 2 años
anteriores.
|
42%
|
Gastos
del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de
los 2 años anteriores.
|
|
17%
|
Gastos
de personal de investigadores cualificados de I+D.
|
|
8%
|
Inversiones
afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
|
|
Deducción
por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS)
|
12%
|
Gastos
del período en Innovación tecnológica.
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Deducción
por inversiones en bienes interés cultural (art.
38.1 TRLIS)
|
2%
|
Inversiones
y gastos relacionados con bienes de interés cultural.
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Deducción
por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS)
|
18%
|
Base
del Productor: Coste de producción - parte financiada por
cooproductor.
|
5%
|
Base
del Cooproductor financiero: Inversión que financie.
|
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Deducción
por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS)
|
1%
|
Cantidad
invertida en la edición de libros que permita la
confección de un soporte físico.
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Deducción
por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS)
|
8%
|
Inversión
en bienes de activo material destinada a protección de medio
ambiente.
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Deducción
por gastos de formación profesional (art.
40.3 TRLIS)
|
1%
|
Gastos
para habituar a empleados a utilización nuevas
tecnologías de comunicación e
información, hasta la media de los 2 años
anteriores.
|
2%
|
Exceso
de gastos respecto de la media de 2 años anteriores.
|
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Deducción
por creación de empleo para minusválidos (art.
41 TRLIS)
|
6.000
Euros
|
Por
cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
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Deducción
por reinversión de beneficios extraordinarios (art.
42 TRLIS)
|
12%
|
Rentas
positivas obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en
BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD, que
se reinviertan con los requisitos del art. 42.
|
7% o 2%
o 17%
|
Rentas
positivas obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en
BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD, que se
reinviertan con los requisitos del art. 42.
|
|
Deducción
de apoyo a los emprendedores (siempre
que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS)
|
3.000
Euros
|
Todas
las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con
contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de
Ley 3/2012 de reforma laboral.
|
50%
|
Empresas
con menos de 50 trabajadores, además de la
deducción anterior, la cantidad que resulte menor de:
prestación por desempleo pendiente de percibir o importe
correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que
tuviera reconocida.
|
Toda la información sobre el Impuesto de Sociedades en la Agencia Tributaria.
Novedades Fiscales a destacar 2013.
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