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29 de diciembre de 2013

Donaciones y subvenciones: Tratamiento Fiscal.

Casi todo el mundo sabe qué son las donaciones, entendidas como la transmisión no lucrativa de bienes, y que a quienes reciben un bien en concepto de donación o herencia se les aplica una determinada fiscalidad. Pero, ¿sabías que a la persona que realiza la donación también se le exigen obligaciones fiscales?.


Así es, a pesar de ser cesiones a título gratuito, tanto las personas que donan un bien como aquellas que lo reciben están sujetas a una fiscalidad.

En el primer caso suele tener repercusión en el Impuesto sobre la Renta de los donantes de bienes, aunque no siempre es así, mientras que en el segundo, los receptores, se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Centrémonos en el caso de los donantes. Hacienda entiende que existe una alteración patrimonial tanto en el donante como en el receptor, por lo que adquiere tintes de transmisión lucrativa. Y una donación se debe liquidar en el IRPF, del mismo modo que si se tratara de una compraventa.

La norma general es que toda donación tendrá efectos fiscales para el donante excepto si la transmisión le supone pérdidas.

Hay que tener cuidado con las donaciones y transmisiones entre padres e hijos, ya que de forma inconsciente se suele creer que están libres de impuestos y podemos tener problemas con Hacienda. Sobre todo en algo frecuente como esos padres que ponen a sus hijos como titulares de un bien, por el motivo que sea.

En el caso de las transmisiones de empresas familiares, la mayoría están exentas de tributación, aunque depende de la legislación de cada Comunidad Autónoma y hay que calcular los importes de beneficio o pérdida, de forma que no todos los casos disfrutan de estos beneficios fiscales.

El importe se cuantifica por diferencia entre el coste de adquisición de las particiones que se donan y el valor real de dicha transmisión. El coste de adquisición figurará en la escritura de compra de participaciones, pero para calcular el importe de la transmisión habrá que atender al mayor de tres valores:

  • El valor nominal.
  • El valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
     
Existen muchas donaciones realizadas sin previo estudio y de forma inconsciente, sobre todo aquellas entre padres e hijos. Es conveniente un estudio adecuado de la fiscalidad de cada operación con el fín de evitarnos sorpresas posteriores. 
Otro caso habitual es el de las entidades que solicitan donativos solidarios que aportan ventajas fiscales al donante, concretamente deducciones fiscales. ¿Quién no ha escuchado alguna vez la frase “los donativos desgravan”?

Hay donativos fiscalmente deducibles y otros no deducibles, así que también en estos casos hay que conocer los efectos fiscales. Con las donaciones a partidos políticos y empresas hay unos límites establecidos y hay que tener cuidado e informarse previamente.

Se puede deducir del 10% al 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar dependerá del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclarar que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
   

A modo de resumen, podrán deducirse las donaciones hechas a organismos sin ánimo de lucro como fundaciones, ONG´s, asociaciones de utilidad pública o federaciones deportivas.
Lo más importante es saber que la fiscalidad de cada operación debe ser estudiada por un experto para evitar incurrir en alguna falta y evitar de ese modo que  Hacienda se fije en nosotros y nos pida cuentas.

En cuanto al tratamiento contable de las donaciones será estudiado en un post posterior.















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