Casi todo el mundo sabe qué son las donaciones, entendidas como la transmisión no lucrativa de bienes,
y que a quienes reciben un bien en concepto de donación o herencia se
les aplica una determinada fiscalidad. Pero, ¿sabías que a la persona
que realiza la donación también se le exigen obligaciones fiscales?.
Así es, a pesar de ser cesiones a título gratuito, tanto las personas que donan un bien como aquellas que lo reciben están sujetas a una fiscalidad.
En el primer caso suele tener repercusión en el Impuesto sobre la Renta de los donantes de bienes, aunque no siempre es así, mientras que en el segundo, los receptores, se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Centrémonos en el caso de los donantes. Hacienda entiende
que existe una alteración patrimonial tanto en el donante como en el
receptor, por lo que adquiere tintes de transmisión lucrativa. Y una
donación se debe liquidar en el IRPF, del mismo modo que si se tratara
de una compraventa.
La norma general es que toda donación tendrá efectos fiscales para el donante excepto si la transmisión le supone pérdidas.
Hay que tener cuidado con las donaciones y transmisiones
entre padres e hijos, ya que de forma inconsciente se suele creer que
están libres de impuestos y podemos tener problemas con Hacienda. Sobre
todo en algo frecuente como esos padres que ponen a sus hijos como
titulares de un bien, por el motivo que sea.
En el caso de las transmisiones de empresas familiares, la
mayoría están exentas de tributación, aunque depende de la legislación
de cada Comunidad Autónoma y hay que calcular los importes de beneficio o
pérdida, de forma que no todos los casos disfrutan de estos beneficios
fiscales.
El importe se cuantifica por diferencia entre el coste de adquisición de las particiones que se donan y el valor real de dicha transmisión. El coste de adquisición figurará en la escritura de compra de participaciones, pero para calcular el importe de la transmisión habrá que atender al mayor de tres valores:
El importe se cuantifica por diferencia entre el coste de adquisición de las particiones que se donan y el valor real de dicha transmisión. El coste de adquisición figurará en la escritura de compra de participaciones, pero para calcular el importe de la transmisión habrá que atender al mayor de tres valores:
- El valor nominal.
- El valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
- El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
Otro caso habitual es el de las entidades que solicitan
donativos solidarios que aportan ventajas fiscales al donante,
concretamente deducciones fiscales. ¿Quién no ha escuchado alguna vez la
frase “los donativos desgravan”?
Hay donativos fiscalmente deducibles y otros no deducibles, así que también en estos casos hay que conocer los efectos fiscales. Con las donaciones a partidos políticos y empresas hay unos límites establecidos y hay que tener cuidado e informarse previamente.
Se puede deducir del 10% al 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar dependerá del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclarar que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
A modo de resumen, podrán deducirse las donaciones hechas a organismos sin ánimo de lucro como fundaciones, ONG´s, asociaciones de utilidad pública o federaciones deportivas.
Hay donativos fiscalmente deducibles y otros no deducibles, así que también en estos casos hay que conocer los efectos fiscales. Con las donaciones a partidos políticos y empresas hay unos límites establecidos y hay que tener cuidado e informarse previamente.
Se puede deducir del 10% al 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar dependerá del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclarar que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
A modo de resumen, podrán deducirse las donaciones hechas a organismos sin ánimo de lucro como fundaciones, ONG´s, asociaciones de utilidad pública o federaciones deportivas.
Lo más importante es saber que la fiscalidad de cada
operación debe ser estudiada por un experto para evitar incurrir en
alguna falta y evitar de ese modo que Hacienda se fije en
nosotros y nos pida cuentas.
En cuanto al tratamiento contable de las donaciones será estudiado en un post posterior.
En cuanto al tratamiento contable de las donaciones será estudiado en un post posterior.
Buen post, Lourdes, gracias!
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