Páginas

2 de febrero de 2014

Libertad de amortización: Evolución Normativa

La libertad de amortización es un claro ejemplo de la vorágine legislativa sufrida en materia fiscal tributaria durante durante los últimos ejercicios. Las últimas modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 12/2012, eliminan la libertad de amortización de inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que establecía la disposición adicional undécima del TRLIS para los ejercicios 2011 a 2015, mediante la derogación de esta disposición.
 

¿Qué es la libertad de amortización?

 

Libertad de amortización significa que la amortización de un bien puede acreditarse de forma libre por el sujeto pasivo en el que concurran todos los requisitos habilitantes. Es cierto que en el escenario más común se asocia la figura a una aceleración de la amortización. La razón de ser de dicha identificación puede deberse en primer lugar al factor de que al ser considerada un beneficio o ventaja fiscal, se asume que cuanto antes se traspase a gasto el saldo de la inversión antes se producirá la minoración de la carga impositiva, y por tanto se difiere el pago de impuestos. También puede haber un cierto componente de asociación de la libertad de amortización con la figura de la amortización acelerada, que convive en nuestro ordenamiento con la anterior y que puede provocar su asociación con la misma.
 
Sin embargo, es claro que ambos mecanismos son distintos semántica y jurídicamente. Y por tanto, nada impediría en principio que una empresa se acogiese a la figura de la libertad de amortización mediante la realización de un ajuste positivo en la base imponible para no considerar como deducible la amortización contable anual.
 

Evolución normativa de la libertad de amortización

 

a) Disposición Adicional 11ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

La Disposición Adicional Undécima (DAU) del TRLIS regulaba el incentivo fiscal de la libertad de amortización de determinados elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias. Inicialmente, dicho incentivo resultaba de aplicación únicamente a elementos adquiridos en los períodos impositivos 2009 a 2010 y establecía para su aplicación un requisito de mantenimiento de empleo.
 

b) Modificaciones del Real Decreto-ley 6/2010

Posteriormente, esta DAU fue modificada, con efectos del 14 de abril de 2010, por el RDL 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, extendiendo la aplicación del incentivo para las inversiones realizadas durante los períodos 2011 y 2012, permaneciendo el requisito de mantenimiento de empleo.

c) Modificaciones del Real Decreto-ley 13/2010

Por último, el RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificó la citada DAU con efectos desde el 3 de diciembre de 2010. A raíz de la entrada en vigor de este último RDL 13/2010, se extendió la libertad de amortización a los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias que se adquiriesen en los periodos impositivos que se iniciasen hasta el año 2015, inclusive. Asimismo, se eliminó el requisito de mantenimiento de empleo.
 

d) Modificaciones del Real Decreto-ley 12/2012

La Disposición derogatoria única del RDL 12/2012 ha derogado la DAU del TRLIS y, por tanto, elimina la libertad de amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias que se adquieran a partir del 31 de marzo de 2012. No obstante, el régimen fiscal se mantiene, con las modificaciones que comentamos en los párrafos siguientes, para las adquisiciones anteriores a dicha fecha. Así, respecto a los elementos adquiridos antes del 31 de marzo de 2012 que gocen de la libertad de amortización, se establece una limitación a la libertad de amortización, aunque únicamente en los períodos impositivos que se inicien dentro de 2012 o 2013. Esta limitación, que resumimos seguidamente, no resulta de aplicación a los elementos que hubiesen sido adquiridos en los períodos impositivos en los que el sujeto pasivo cumpliese los requisitos del artículo 108.1 del TRLIS, es decir, en aquellos períodos impositivos en los que le fuesen de aplicación al sujeto pasivo los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (lo cual requería un importe neto de la cifra de negocios del grupo inferior a 10 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior).
 
La limitación establecida para los ejercicios iniciados en 2012 y 2013 puede resumirse en los siguientes puntos:
  • La cantidad por libertad de amortización pendiente de aplicar generada en virtud del RDL 6/2010 podrá aplicarse con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • La libertad de amortización pendiente de aplicar generada en virtud del RDL 13/2010 podrá aplicarse con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • En caso de que se dispongan de cantidades pendientes de aplicar generadas en aplicación de ambos Reales Decreto-Ley se aplicará el límite del 40% hasta llegar a las cantidades generadas conforme al RDL 6/2010. Las del límite del 20% (RDL 13/2012) sólo serán aplicables si con las correspondientes al RDL 6/2010 no se hubiese alcanzado el 20%.
  • Las limitaciones mencionadas anteriormente también resultarán de aplicación a la libertad de amortización derivadas de las inversiones en curso realizadas hasta el 31 de marzo de 2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. 
Más Información:

Impuesto sobre sociedades “Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión”

"A vueltas con la Amortización"


Temas relacionados:

Amortización: Tabla de porcentajes y años para amortizar 
Diferencia entre amortización y deterioro de un inmovilizado 
Fondo de Comercio: Tratamiento contable y fiscal
Diferencia entra amortización contable y fiscal










No hay comentarios:

Publicar un comentario