Como ocurre en los últimos años, se vuelven a producir cambios significativos que pueden afectar a la gestión de la empresa. En este sentido acaba de publicarse la Instrucción 6/2013, del departamento de recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones (modelos 111,115,123,124 y cualquier auto-liquidación que suponga retenciones) e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
Esta instrucción modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.
Así, y con efectos desde 1-1-2014 el tratamiento que se dará a la solicitudes de aplazamiento de retenciones bien de autoliquidaciones (afecta ya al 4T o 12M) bien de liquidaciones practicadas por la administración y tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, es que salvo casos muy excepcionales en los que se acuerde la concesión del aplazamiento, no serán objeto de denegación sino de inadmisión.
Por lo tanto, la primera derivada y más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos de la Ley 58/2003, art. 62.2 de la LGT, por lo que al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.
Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos (por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos.
Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con las consecuencias que ello conlleva.
La citada instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los todos los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.
La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que la permisividad
provocó “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del
aplazamiento“. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas
de “solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas
tributarias” resulta “una conducta defraudatoria y provoca graves
distorsiones en la competencia“.
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