Cuando una factura resulta total o parcialmente incobrable se puede recuperar el IVA Repercutido de esa factura de acuerdo al artículo 80 de la Ley de IVA.
El IVA Repercutido en las facturas no cobradas, se establece su recuperación en los casos en los que sean clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente o bien incobrables o bien cuando los clientes morosos estén en situación de concurso.