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11 de julio de 2013

La nueva ley de emprendedores: 10 Claves importantes.

Casi año y medio después de lo prometido el Gobierno ha aprobado el ante-proyecto de ley de apoyo a la actividad emprendedora, la llamada: Ley de Emprendedores.

Este ante-proyecto de Ley deberá pasar primero el trámite parlamentario antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor, fase en la que todavía podría ser modificada.

Aunque prácticamente todas las medidas anunciadas ya eran conocidas de antemano, aquí hacemos un repaso de las 10 claves de la Nueva Ley de Emprendedores:



1. CREACIÓN DE EMPRESAS EN 24 HORAS 

  La norma pretende agilizar la creación de empresas. Simplificando todos los trámites para que puedan solventarse en un plazo de 24 horas -sin escritura pública- por un coste de 40 euros. Si se cuenta con escritura, el plazo se ampliaría a 48 horas con un coste de 100 euros. También se fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución. (Alta en régimen de autónomos en la actualidad)

  Se crean, por otro lado, los llamados Puntos de Atención al Emprendedor. Su cometido será facilitar la creación de negocios, el inicio de su actividad y si desarrollo, prestando servicios tanto de información, como de tramitación documental, asesoría, formación y apoyo a la financiación.

  Atendiendo a la necesidad de simplificar los trámites necesarios para montar un negocio, se creará el portal “Emprender en 3″, un sitio web en el que, a través de un único formulario, se podrán realizar los trámites y el envío de la documentación necesaria a la Administración Central, Autonómica y Local.

2.  NUEVOS APOYOS FISCALES. IVA

  Se crea un régimen especial de criterio de caja en el IVA, de tal manera que las PYMES y los autónomos con menos de dos millones de euros de facturación, no pagarán este impuesto hasta que no cobren las facturas pendientes. Una medida muy solicitada por las asociaciones de PYMES y autónomos desde hace ya mucho tiempo. Se prevé que casi 1.300.000 autónomos y más de un millón de PYMES saldrán beneficiados con esta nueva fiscalidad del IVA.

  Su uso estará sujeto a limitaciones temporales: los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año -antes el 31 de diciembre- aunque este IVA siga sin cobrarse. La renuncia a este sistema tendrá una duración mínima de 3 años. En cuanto al derecho a deducciones del Impuesto, éste nacerá también en el momento de efectuar el pago.

3. DEDUCCIÓN EN EL IRPF PARA “BUSINESS ANGELS” 

  La Nueva Ley de Emprendedores introducirá una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF para inversores en empresas, con la limitación de 20.000 euros por año fiscal (limitándose a 20.000 euros de inversión). Si el inversor abandona la empresa por la venta de su participación, no tributará nada en caso de una posible ganancia patrimonial siempre que reinvierta el beneficio en otra empresa. Eso supone que un inversor puede deducirse hasta 4.000 euros si invierte en una empresa. Se pretende incentivar a posibles inversores a contemplar este escenario para rebajar la presión fiscal y que estas inversiones animen a la creación de empresas.

4. DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN

  Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo en que se reinvierta en la actividad económico. Con la Nueva Ley de Emprendedores también se aplicará a autónomos.

 5. DEDUCCIONES POR I+D+i

  Si una empresa realiza actividades en I+D+i podrá recuperar el total de la deducción que le corresponda en la cuota del Impuesto de Sociedades, con un límite de 3 millones de euros anuales, y con el condicionante de que se deben comprometer a mantener el empleo creado durante un determinado tiempo.

6. FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

Con esta nueva norma, los emprendedores, con un límite de 300.000 euros, no tendrán que responder con su vivienda habitual de las posibles deudas que resulten de una fallida experiencia empresarial. Es más, la Nueva Ley de Emprendedores incluirá un mecanismo para favorecer la segunda oportunidad empresarial que permitirá a los empresarios con deudas que no superen los 5 millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores.

7. NUEVA FIGURA JURÍDICA

  Una novedad muy importante que trae la Nueva Ley de Emprendedores son las sociedades limitadas de formación sucesiva (SLFS). Esta nueva fórmula jurídica pretende equiparar la formación sucesiva en sociedades anónimas a las sociedades limitadas, es decir, no será necesario realizar el desembolso íntegro del capital social de la sociedad limitada a constituir de forma previa a la firma notarial de la escritura de constitución.

  Las SLFS se podrán constituir aportando una cantidad inicial inferior a los 3.000 euros iniciales del capital social, fijando el umbral mínimo de capital en un euro y marcando un plazo temporal para hacer efectivas el resto de aportaciones de capital, con la sociedad ya constituida, lo cual permite hacer las aportaciones con la actividad en funcionamiento, resultando de ello unas obvias ventajas.

  De cara a la protección jurídica del tráfico mercantil y de la protección de los acreedores, los socios responderán frente a la sociedad y a los acreedores que esta pueda tener de manera ilimitada hasta que el total de capital social fijado  haya sido depositado de forma íntegra.

  Otra importante diferencia que tendrán las SLFS con las sociedades limitadas estándar es la prohibición del reparto de dividendos hasta que las reservas voluntarias cubran al menos el capital social o hasta que se den por finalizadas las aportaciones de los socios.

8. REDUCCIÓN DE COTIZACIONES

  Por otra parte habrá una variación en torno a la cotización de los pluriempleados y quienes combinen la actividad por cuenta propia con otra por cuenta ajena. Los trabajadores que se den de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Se les aplicará el 50 por ciento de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% en el siguiente año y medio. También habrá incentivos similares para los pluriempleados en que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.

9. “CAMBIO RESIDENCIA POR INVERSIÓN”

  El impulso a la inversión extranjera es uno de los pilares del anteproyecto, en el que se incluye la concesión de permisos de residencia a inversores extranjeros con proyectos superiores a un millón de euros. Concretamente se prevé la agilización y liberalización de permisos de residencia para emprendedores e inversores extranjeros, así como para los trabajadores que efectúen movimientos empresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, junto con sus familiares más directos.

10. FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN 

  Fomento de la internacionalización de los proyectos emprendedores, por lo que se potenciará la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalecerá el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.

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