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6 de abril de 2014

Arrenendamiento operativo con periodo de carencia

Cada vez es más común, desde la crisis en la que nos vemos inmersos desde hace ya demasiados años, que las empresas opten por desprenderse de sus principales activos inmobiliarios con el objeto de conseguir liquidez en un mercado cada vez más copado por los fondos de inversión.

30 de abril de 2013

Nuevo pronunciamiento del TEAC para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad empresarial

Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el alquiler inmobiliario puede considerarse como actividad empresarial “sin persona y local” y también puede no haber actividad empresarial aunque haya “persona y local”.
El TEAC, en dos importantes Resoluciones de 20 de diciembre de 2012, referentes al Impuesto sobre Sociedades, afirma que los requisitos de persona y local son solo indicios de la realización de una actividad, y que por lo tanto, es posible que aun disponiendo de persona y local no se ejerza una actividad económica; o que sin disponer de persona y local sí hay “ordenación de medios”, y por lo tanto, actividad económica.
Lo que dice la Ley del IRPF: arrendamiento como actividad económica