Cada vez es más común, desde la crisis en la que nos vemos inmersos desde hace ya demasiados años, que las empresas opten por desprenderse de sus principales activos inmobiliarios con el objeto de conseguir liquidez en un mercado cada vez más copado por los fondos de inversión.
El TEAC, en dos importantes Resoluciones de 20 de diciembre de 2012, referentes al Impuesto sobre Sociedades, afirma que los requisitos de persona y local son solo indicios de la realización de una actividad, y que por lo tanto, es posible que aun disponiendo de persona y local no se ejerza una actividad económica; o que sin disponer de persona y local sí hay “ordenación de medios”, y por lo tanto, actividad económica.
Lo que dice la Ley del IRPF: arrendamiento como actividad económica