La Consulta nº 6 del BOIAC 79 versa sobre la valoración y tratamiento contable de operaciones de préstamo a tipo de interés cero, formalizadas entre una sociedad y sus socios.
En el problema contable de este mes vamos a abordar el registro de un préstamo de interés cero donde la sociedad A, propietaria del cien por cien de la sociedad B, actúa como prestamista. En problemas posteriores trataremos versiones distintas de esta problemática contable.
La NRV 21.ª “Operaciones entre empresas del grupo” señala que las operaciones entre empresas del grupo se contabilizarán de acuerdo con las normas generales y en consecuencia, con carácter general, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.