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13 de febrero de 2014

Novedades a aplicar en el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

El pasado 8 de marzo de 2013 el ICAC emitió una Resolución sobre el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, que reproduce determinados criterios de la Resolución de 30 de julio de 1991, sistematiza la doctrina administrativa emitida hasta ahora a través de consultas y desarrolla las normas de registro y valoración del PGC sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.

La Resolución se divide en cinco normas, e independientemente de que cada una de ellas recoja normativa ya existente y trate de sistematizarla, vamos a comentar los aspectos novedosos que cada una de ellas regula: 

-  En la Norma Primera se hace hincapié a la valoración inicial desarrollando los criterios acerca de los conceptos que deben formar parte del precio de adquisición o coste de producción, destacando:
  • El tratamiento contable de la contraprestación contingente asociada a la adquisición de un bien del inmovilizado material, en la que se indica que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo futuro de la actividad de la empresa, como la cifra de ventas o el beneficio del ejercicio, en cuyo caso se contabilizarán como un gasto en la  medida en que se incurran. Los cambios en la estimación de la contraprestación contingente se contabilizarán de forma prospectiva y por el mismo importe, como una rectificación del valor en libros del activo y del pasivo.
  • El modo en el que se registran los anticipos entregados a cuenta de un elemento del inmovilizado material, exigiendo que cuando en la operación se pueda identificar un componente financiero se actualice el valor del activo reconociendo el correspondiente ingreso financiero.
-  De la Norma Segunda, que determina los criterios a seguir en la valoración posterior, es especialmente reseñable los establecido en lo referente a las actuaciones sobre el inmovilizado material, y al registro de las amortizaciones, estipulando la Resolución que no debe reconocerse depreciación alguna cuando los bienes no sufren desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute; además la Resolución explica la técnica de amortización “por componentes” prevista en el PGC, detallándose igualmente las excepciones a la no amortización de los terrenos. 

-  La Norma Tercera incluye las formas especiales de adquisición del inmovilizado material siendo destacable en la misma:
  • Los bienes adquiridos a título gratuito, reconociendo la empresa un inmovilizado material siempre que la cesión sea completa, regristrándose por su valor razonable, en sintonía con los criterios recogidos en el las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.
  • Las aportaciones de capital no dinerarias, indicando que el inmovilizado recibido se valorará por su valor razonable conforme a la NRV de “transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio”, pues se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad dicho valor. La diferencia excepcional que surja con los valores de escritura se reconocerá en la cuenta 110.Prima de emisión.
-  La Cuarta Norma, además de desarrollar la regla general para reconocer las baja del inmovilizado material, regula también los siguientes supuestos especiales:
  • Baja por expropiación forzosa: el inmovilizado se dará de baja cuando se produzca su puesta a disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación, reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias. El derecho de cobro adicional, en caso de recurso o litigio, solo se reconocerá cuando la sentencia adquiera firmeza.

  • Baja por siniestro: únicamente se registrará el ingreso por la indemnización cuando el activo se encuentre asegurado y la compensación sea prácticamente cierta o segura. Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada al importe de la indemnización sólo se podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso se registrará este último.
  • Elementos del inmovilizado material, distintos a los inmuebles, adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta: se reclasificarán como existencias, registrándose el ingreso derivado de su baja formando parte del importe neto de la cifra de negocios.
  • Baja en ejecución de una garantía, y por la dación en pago o para pago de una deuda: se calificará como resultado de explotación la diferencia entre el valor en libros y el valor razonable del inmovilizado y como resultado financiero la diferencia entre el valor del pasivo cancelado y el valor razonable del inmovilizado.
-  La Norma Quinta, es la relativa a las inversiones inmobiliarias y desarrolla la correspondiente NRV del PGC, de escueto contenido, estableciendo los diferentes supuestos de cambio de destino que puede implicar reclasificaciones entre el inmovilizado material, las existencias y las inversiones inmobiliarias; cambio que vendrá delimitado por la función que los activos cumplan en la actividad de la empresa. 

Esta Resolución no incorpora el tratamiento contable de las pérdidas por deterioro, recogido en la Resolución publicada el día 18 de septiembre, pero cuya entrada en vigor se pospuso en su día  hasta el 1 de enero de 2014. Además, en la propia exposición de motivos de la Resolución, se reconoce la probabilidad de “futuras actuaciones que pudieran ser necesarias al hilo de los nuevos pronunciamientos contables a nivel internacional”


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Fuente: David Bañón


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