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6 de enero de 2016

¿Qué revisar antes del cierre del ejercicio contable?


Habiendo dejado atrás el 2015 la mayoría de pymes y grandes empresas se preparan ya para el cierre del ejercicio económico o cierre contable. 

Pero es necesario antes de cerrar la contabilidad y dejar las cuentas preparadas para el impuesto de sociedades, realizar ciertos ajustes contables.

Recordemos cuales son  los diez consejos a tener presentes antes de efectuar el cierre definitivo de la contabilidad de cualquier empresa.

1. DEPURAR ERRORES Y OMISIONES.
  • Se deben reclasificar las cuentas mal contabilizadas o duplicadas.
  • Si la cuenta 129 tiene saldo y su balance no está regularizado. ¿Ha  contabilizado la distribución o destino de los resultados del ejercicio 2014?
  • Si la cuenta Remanente tiene saldo, es posible que en algún ejercicio no se contabilizase la distribución de resultados de ejercicios anteriores.
2. RECLASIFICACIÓN DE CUENTAS DE PASIVO DE LARGO A CORTO PLAZO.
Se debe efectuar un traspaso desde las cuentas de largo plazo a cuentas de corto plazo, de
todos los importes de hipotecas, préstamos y otras deudas a largo plazo, por el importe que corresponderá al ejercicio 2016.
3. DOTACIÓN DE AMORTIZACIONES.
Tanto del Inmovilizado Material, Inversiones Inmobiliarias e Inmovilizado Inmaterial. Este
asiento tiene carácter obligatorio.
Con la entrada en vigor de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se publicaron unas tablas de amortización más simplificadas y fáciles de manejar.
Habrá que valorar que elementos de nuestro inventario experimentan un cambio en el porcentaje a aplicar o en el periodo de años máximos y efectuar los oportunos ajustes.
No olvide valorar que podrán amortizarse libremente:
a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte en la que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación
de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.
No olvide conservar, en un fichero aparte, todas las facturas de los bienes que componen su inmovilizado material. Con ello, evita el riesgo de tirar la documentación una vez transcurridos los diferentes plazos legales.

4. EXISTENCIAS.
Debe contabilizarse la variación de las Existencias.
Recuerde que deben incluirse los gastos accesorios de compras, transporte, tasas, carga y
descarga y cualquier impuesto que se aplique a la operación (exceptuando el IVA soportado que sea deducible).
5. PROVISIONES Y REVERSIONES.
Contablemente tenemos que efectuar provisiones y reversiones.
Pero, tenemos que tener presente que si hemos contabilizado provisiones que no tienen
carácter deducible, se tendrá que efectuar un ajuste de diferencia permanente positiva.
6. INGRESOS Y GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.
Debemos de ver si existen también ingresos y gastos a distribuir en varios ejercicios, como por ejemplo algunas subvenciones.

7. PERIODIFICACIÓN.
La periodificación de determinados ingresos y gastos, como por ejemplo los seguros, en los que se ajusta el gasto a la parte correspondiente al año que se cierra.
8. MONEDA EXTRANJERA.
Según el PGC-2007, la valoración de los saldos de las operaciones realizadas en moneda
extranjera distingue entre:
  • Partidas monetarias, aplicando el tipo de cambio vigente.
  • Partidas no monetarias (por ejemplo, existencias). Éstas pueden estar valoradas a coste histórico o a valor razonable.

Recuerde que de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, cuando se deba determinar el patrimonio neto de una empresa participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha.
9. CHEQUEO.

No olvide conciliar las autoliquidaciones presentadas a lo largo del ejercicio (modelos 303, 111, 115, 123, otras) con la contabilidad.


Que a 31 de diciembre debe tener contabilizada la Seguridad Social a Cargo de la Empresa que se paga durante el mes de enero.
10. CÁLCULO DEL ASIENTO SOBRE SOCIEDADES.
En este ejercicio 2015 es muy probable que nuestra contabilidad experimente la incorporación de diferencias temporarias.

El cambio de tipo impositivo del 30% hasta el 28% hará que tengamos que recalcular las diferencias temporarias que están asentadas en nuestra contabilidad y también en el crédito fiscal.
Algunos recordatorios:

1) Que las empresas que no son de reducida dimensión deben ir revirtiendo, por décimas
partes o durante la vida útil del bien el 30% de las dotaciones a la amortización que no
fueron fiscalmente deducibles durante los ejercicios 2014 y 2015.
2) Que si hemos provisionado algún deterioro, sólo son deducibles los deterioros de existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

3) Que la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, queda limitada al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, manteniéndose los requisitos anteriores relativos a la necesidad de su registro, justificación e imputación temporal.
4) Que si tenemos inversiones financieras en empresas que distribuyen dividendos, recordar que la Deducción por Doble Imposición del 50 por 100 desaparece.
5) Que si hemos vendido un inmueble, se ha suprimido la corrección monetaria, que era el mecanismo corrector de la inflación, y que, hasta el ejercicio 2014, era aplicable sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.
6) Que los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Si bien, en todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1.000.000 de euros.
No obstante, esta limitación se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal, puesto que se permite para aquellos gastos financieros que no hayan podido ser objeto de deducción, su deducibilidad en los periodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente señalado.
7) Que se permite reducir la base imponible con:
  • Reserva de capitalización. Es un beneficio fiscal que permite reducir la base imponible en el 10% del importe del incremento de los fondos propios de las entidades.
  • Reserva de nivelación. Sólo aplica a las Empresas de Reducida Dimensión.
    Una Empresa de Reducida Dimensión es aquella cuya cifra de negocios, habida en el período impositivo inmediato anterior, sea inferior a 10 millones de euros.
    Se podrá minorar la base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe.
Ese descuento del 10% no es definitivo, está condicionado a tener pérdidas fiscales en los ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante los cinco próximos años:
  • Se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.
  • Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

Por lo tanto, se trata de cantidades que nos descontamos de forma condicionada, lo que produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva o haya que devolverlas.

Compensación de bases imponibles negativas, deja de existir un límite temporal y se regula un límite cuantitativo.


Importe Neto de la cifra de negocios                  12 meses anteriores (INCN)
Limite
0<= INCN < 20.000.000             Sin límite.
20.000 000 <= INCN< 60.000.000                50% de la BI previa a la aplicación de  la reserva de capitalización.
60.000.000 <= INCN      25% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización


Artículo: Morera & Asociados – ACCID

1 comentario:

  1. muy interesante y puede servir de guía, faltan algunos detalles pero en general puede servir para cualquier empresa

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