Una de las cuestiones tributarias que mayor grado de preocupación generan tiene como referente la retribución de los administradores y la deducibilidad de la misma como gasto para la sociedad.
Entre las Novedades Tributarias del 2013, encontramos en el artículo 7 la correspondiente a la Limitación a la deducción fiscal de la amortización. A partir de 1 de enero de 2013,las empresas cuya cifra de negocios hubiera superado los 10 millones de euros en el ejercicio anterior, sólo pueden deducirse fiscalmente un 70% de la amortización contabilizada. (ley 16/2012, art. 7).
Precisiones:
1. Es una limitación temporal aplicable únicamente para los ejercicios 2013 y 2014. (Limitación temporal si el Gobierno no decide prorrogarla: véase Impuesto Patrimonio y subida tipos de IRPF, medidas temporales…).
2. Sólo es aplicable a las entidades que no cumplan los requisitos para ser consideradas como entidades de reducida dimensión durante 2013 y 2014.
Recordar que a efectos fiscales una empresa es pyme:
Ejercicio Cifra de negocio Consideración en 2013
2012 > 10 M euros Pyme
2012 < 10 M euros No Pyme
3. La limitación es sobre la amortización contabilizada, independientemente que estemos aplicando el porcentaje máximo o mínimo según tablas.
4. Se establece un régimen de diferimiento respecto de las amortizaciones no deducidas, de forma que en 2015 podremos escoger entre:
Amortizar lo que reste durante la vida útil del bien. Amortizarlo de forma lineal durante un plazo de 10 años.
La misma exposición de motivos de la Ley 16/2012 afirma claramente que esta medida tiene un fin recaudatorio. Desde un punto de vista de política fiscal, la opción escogida por el Gobierno me parece totalmente criticable, por cuanto da por válido el aforismo de "quien más factura, más gana" como si todos estuviéramos jugando en el patio de un colegio, y por cuanto destruye el más elemental principio financiero que establece que la amortización contable, fiscal y financiera, tiene que ser lo más similar posible.
Retribución de los administradores y deducción fiscal. Se acerca el periodo de aprobación de las cuentas anuales y,por si pocos problemas tuvieran las empresas, hay que añadirle el de la interpretación extensiva que parece hacer la Dirección General de Tributos a todas las sociedades mercantiles,de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la "sentencia Mahou".
No obstante, hay que precisar lo siguiente:
1. En las sociedades de responsabilidad limitada se presume que el cargo de administrador es gratuito a no ser que los estatutos sociales establezcan lo contrario (art. 218 LSC).
2. En este oscuro pasadizo de normas y doctrinas que llevadas al extremo son absurdas, el TSJ Galicia en su sentencia de 13 de mayo de 2011 parece iluminarnos un poco. En dicha resolución se establece que la falta de mención de los estatutos sociales del carácter retribuido del cargo tiene una finalidad garantista de los titulares de participaciones sociales. Y no obstante, si el gasto ha sido aprobado por la Junta General, figura en la memoria de la sociedad, se han practicado las retenciones correspondientes y no resulta injustificado, será deducible al ser necesario para la obtención de los ingresos.
Parece que todos esperemos a alguien o que suceda algo que cambie el signo de la coyuntura económica actual, pero la realidad es la que vivimos y la carga impositiva sólo hace que aumentar. Esto han sido dos ejemplos contundentes: penalización fiscal de la inversión e inseguridad jurídica en la retribución de los administradores. Legislamos a la inversa.
Fuente: Tarinas Grup
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2 de septiembre de 2013
Amortización no deducible y retribución de los administradores: ejemplos de legislación invertida
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