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10 de septiembre de 2013

Resumen de Deducciones y Bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades para 2013.

Este es el resumen básico de las principales bonificaciones y deducciones existentes para el ejercicio 2013 en el Impuesto sobre Sociedades con objeto de poder disponer de una información completa y útil.

 Entre las principales novedades a destacar podemos distinguir:

DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (artículos 30 a 32 del TRLIS)



BONIFICACIÓN

%
 BONIFICACIÓN


RENTAS BONIFICADAS

Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS)
50%

Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. 

Con % participación inferior al 5%.
También rentas derivadas de beneficios no distribuidos de  liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo
Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS)
100%
Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. 
Con % participación igual o superior al 5%.
Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS)
La menor de:
1. Importe de gravamen satisfecho en el extranjero
2. El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España
Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS)
El impuesto efectivamente pagado
Dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.


BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA (artículos 33 y 34 del TRLIS)

Bonificación = Coeficiente (ej: 99%) * Cuota bonificable
Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen (ej: 25%)


BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN

RENTAS BONIFICADAS
Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS)
50%
Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS)
13%
Procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan.
Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS)
99%
Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES (artículos 35 a 43 del TRLIS)


BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)
25%
Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
42%
Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
17%
Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
8%
Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS)
12%
Gastos del período en Innovación tecnológica.
Deducción por inversiones en bienes interés cultural (art. 38.1 TRLIS)
2%
Inversiones y gastos relacionados con bienes de interés cultural.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS)
18%
Base del Productor: Coste de producción - parte financiada por cooproductor.
5%
Base del Cooproductor financiero: Inversión que financie.
Deducción por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS)
1%
Cantidad invertida en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico.
Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS)
8%
Inversión en bienes de activo material destinada a protección de medio ambiente.
Deducción por gastos de formación profesional (art. 40.3 TRLIS)
1%
Gastos para habituar a empleados a utilización nuevas tecnologías de comunicación e información, hasta la media de los 2 años anteriores.
2%
Exceso de gastos respecto de la media de 2 años anteriores.
Deducción por creación de empleo para minusválidos (art. 41 TRLIS)
6.000 Euros
Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS)
12%
Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
7% o 2% o 17%
Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
Deducción de apoyo a los emprendedores (siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS)
3.000 Euros
Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
50%
Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.


Toda la información sobre el Impuesto de Sociedades en la Agencia Tributaria.

Novedades Fiscales a destacar 2013.

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