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10 de junio de 2013

Fraude y delito Fiscal en el IVA

Las lagunas existentes en el actual régimen de tributación por IVA en las operaciones intracomunitarias, siguen sin haber solucionado uno de los problemas importantes, el denominado "fraude carrusel" o " fraude trucha". Este tipo de tramas de fraude, existen por desgracia desde hace mucho tiempo y han tenido últimamente un crecimiento exponencial, sin que las autoridades hayan podido evitarlo, puesto que tampoco se ha conseguido una opción infalible al problema.




La característica fundamental del fraude carrusel, es la creación de sociedades que rápidamente defraudan y aún más rápidamente desaparecen.

Las claves para entender la extensión que ha adquirido este problema son varias, desde luego, una de ellas, que puede considerarse fundamental, es que es la propia configuración del régimen transitorio del IVA, las operaciones intracomunitarias, la que ofrece sobrados alicientes para que auténticas tramas de defraudadores, muchas de ellas de alcance internacional, se empleen a fondo en un tipo de defraudación que reviste los carácteres propios de un genuino saqueo de las arcas públicas 

El mecanismo de fraude, normalmente viene a ser el siguiente: 

Una empresa llamada "sociedad instrumental" (A) efectúa un suministro intracomunitario de bienes exento a un "operador carrusel" (B) en otro estado miembro. Este operador (B) adquiere los bienes exentos de IVA y a continuación realiza un suministro nacional a un tercer operador (C) llamado "agente" (broker). El operador carrusel carga el IVA en sus ventas  al "agente", pero no lo paga y desaparece. El "agente" (C) reclama una devolución del IVA sobre sus compras a (B). Por lo tanto, la pérdida financiera de la administración tributaria es igual al IVA pagado por C a B. Posteriormente, la empresa C puede declarar un suministro intracomunitario exento a la empresa (A) y, a su vez, (A) puede efectuar un suministro intracomunitario exento a (B) y se reanuda el ciclo de fraude, lo que explica el término carrusel.

Con objeto de distorsionar las investigaciones en materia de IVA, los bienes por lo general, son suministrados por B a C a través de una o varias empresas intermedias D,E,F... (buffers). Puede suceder que la "sociedad inermediaria" no tenga conocimiento del fraude, pero en la mayoría de los casos sabe que participa en un tipo de transacción irregular (por la naturaleza inusual de la transacción comercial). 

Al valorar este tipo de fraude hemos de tener en consideración que nos encontramos ante un problema que no afecta sólo a la Administración Tributaria española, sino que por el contrario, afecta a los distintos Estados Miembros de la Unión Europea.

Combatir este tipo de fraude resulta sumamente complejo.  Las mejoras que puedan existir en la colaboración, coordinación y traslado de la información entre las Agencias Tributarias de los distintos estados miembros de la Unión europea, podrían ayudar a paliar este tipo de fraude, pero difícilmente podrá ser erradicado mientras no exista una armonización fiscal plena en materia de IVA.




Bibliografía: Jesús Camarero García-AET El "Fraude Carrusel" En el Impuesto sobre el Valor Añadido. Modalidades y propuestas para erradicarlo. 

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