Publicada la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por las que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del Inmovilizado Intangible.
Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias contenidos en el Código de Comercio y en el Plan General Contable.
Cabe destacar los siguientes aspectos de la referida Resolución:
1. Aborda el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, sin perjuicio de las futuras actuaciones que pudieran ser necesarias para la práctica del negocio o de los nuevos pronunciamientos contables a nivel internacional que se considere oportuno incorporar a nuestro Derecho interno.
2. Son elementos del inmovilizado material los elementos del activo destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, representados por bienes muebles o inmuebles, a excepción de los clasificados como inversiones inmobiliarias. Aunque la Resolución está dedicada a las inmovilizaciones materiales, lo que excluiría a las inversiones inmobiliarias, los criterios contenidos en la misma también se aplicarán a estas últimas. En concreto, el apartado quinto especialidades propias de estos activos no corrientes, cuya definición viene recogida en el Subgrupo 22 de la quinta parte: Definiciones y relaciones contables del PGC: “Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; Ó su venta en el curso ordinario de las operaciones”.
3. Esta Resolución está dividida en cinco normas:
Primera. Valoración inicial (Regla General, Costes de desmantelamiento y de rehabilitación, Anticipos entregados).
Segunda. Valoración posterior (Regla General, Actuaciones sobre el inmovilizado material y Amortización).
Tercera. Formas especiales de adquisición del inmovilizado material.
Cuarta. Baja en cuentas.
Quinta. Inversiones Inmoviliarias.
Fuentes: BOE - ICAC
No hay comentarios:
Publicar un comentario