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22 de junio de 2013

SICAV. Un Paraiso Fiscal permitido a unos pocos

Para empezar definiremos que una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una sociedad anónima constituida con domicilio y administración en España.

La legislación dice sobre ellas: "Las SICAV son sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute y administración en general y enajenamiento de valores mobiliarios y otro activos financieros para compensar por una adecuada composición de sus activos, los riestos y los tipos de rendimientos sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades."


La legislación que ampara este tipo de inversiones  se encuentra en  la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. Así como en el Real Decreto 362/2007, de 16 de marzo 

Los requisitos para la constitución  de un SICAV son los siguientes:
  • El mínimo de accionistas para su constitución debe ser igual o superior a 100. Lo más habitual es constituir una de estas sociedades, donde un socio aporta más del 98% del capital y el resto son "mariachis" como se conocen en el argot financiero.
  • El capital social inicial mínimo requerido y que debe estar suscrito y desembolsado al 100% de una SICAV  debe ser de 2.400.000 euros .
  • Pueden modificar libremente su capital social (dentro de los máximos y mínimos determinados en los estatutos mediante la venta o adquisición de sus propias acciones sin necesidad de llegar a un acuerdo con la junta general, obteniendo mayor liquidez bursátil de las acciones.
  • La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • La gestión de la SICAV puede ser interna  o puede externalizarse su gestión a una sociedad gestora.
  • Las SICAV pueden realizar operaciones con acciones propias sin tener que cumplir con las obligaciones exigidas por la Ley de Sociedades Anónimas. 

¿Qué ventajas tienen las SICAV?

Tienen las mismas ventajas que los fondos de inversión.  Concretamente los beneficios que generan  tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades, mientras que los accionistas tributan por las plusvalías obtenidas,  bien por el reparto del  dividendo o bien por la venta de las acciones, al tipo establecido para las rentas de capital en España( tributan al tipo fijo del 21% los primeros 6.000 euros anuales, al 25% entre 6.001 y 24.000 euros y al 27% a partir de 24.0001 euros).

Por tanto, la entidad tributa a un tipo reducido, y  cuando se integran en la renta de los accionistas, tributarán al tipo general de las rentas del ahorro.

Es evidente que para no pagar por su dinero más que el 1% (frente al 25% que pagan las pequeñas y medianas empresas o el 35% de las grandes), sólo tienen que invertirlo en una SICAV, un auténtico paraíso fiscal legal en España, que no puede ser controlado por la Agencia Tributaria , y para lo que únicamente se necesita un capital mínimo de 2.404.048 euros.  

En el primer trimestre de este año,  la totalidad del patrimonio gestionado por las SICAV aumentó un 2,5% según las últimas cifras proporcionadas por VDOSasciendendo a total de 24.448 millones de euros.

No resulta extraño ya que con este mecanismo legal, las grandes fortunas españolas, la élite financiera, no necesita llevarse su dinero al extranjero, ni evadirlo, porque aquí, en España puede tenerlo cómodamente, y retirarlo y usarlo cuando quieran, como si de un banco se tratase, y sin que su actividad pueda ser fiscalizada por el Ministerio de Hacienda, ya que la Administración Triburaria sigue con las manos atadas y la CNMV sigue dejando campar a sus anchas a las SICAV. Así lo explica en su libro "SICAV, paraíso fiscal" el profesor de Derecho y Economía en la Universidad Autónoma y Carlos III, Guillermo Rocafort. 

La clave del asunto es que al no existir  ninguna obligación de retirar el dinero depositado o del beneficio generado el pago de impuestos se diferirá y diferirá hasta que el accionista decida retirar su inversión. En ese momento es cuando tributará, por la plusvalía generada, lo que se traduce en pagar menos impuestos y tener mayor reinversión de capital. Definimos en dos palabras la gran ventaja de las SICAV:  "diferir impuestos".

¿Por qué son tan criticadas y mal vistas las SICAVs por el gran público?

Se critica que el multimillonario puede crearse un SICAV a su medida conseguiendo a 99 “mariachis”, para cumplir los requisitos en su constitución (llegar a los 100 accionistas necesarios para montar la SICAV).

Según la CNMV hay cerca de medio millón de accionistas, sin embargo, la mayoría de estas entidades se encuentran en manos de unos pocos. Ese es el verdadero fraude de las SICAV, corraborado por los técnicos de Hacienda. 


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