La AEAT ha hecho público en su página web un Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la
Orden EHA/3434/2007
, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria.
Orden EHA/3434/2007
, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria.
Hay que tener en cuenta que dicha Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
Motivos que justifican su futura aprobación:
- Con el objeto de reducir las cargas administrativas indirectas que derivan del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y continuando con la importante simplificación de modelos que se llevó a cabo en 2008, se agrupa en un único modelo 303 de autoliquidación del IVA todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto. De este modo, en el nuevo modelo 303, se integrarán también los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
- Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y llevar a cabo un aprovechamiento más eficiente de los recursos públicos, la presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía electrónica a través de Internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica.
- Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del IVA por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las futuras modificaciones que se incorporarán al Reglamento del Impuesto, se hacen imprescindibles determinadas modificaciones. Modificaciones que, entre otras, afectan a la Orden que aprueba el modelo 340, debido a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, y que efectúan los ajustes que exige la incorporación del régimen especial del criterio de caja.
Se puede acceder al texto del proyecto a través de los siguientes enlaces:
Fuente: AEAT (24/10/2013)
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