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8 de mayo de 2013

Facturas IVA, inversión del sujeto pasivo

CUESTION 
Según el articulo 196 de la directiva del consejo 2006/112/CEE el usuario debe ingresar el IVA de las facturas en Hacienda.
La cuestión que nos planteamos será: ¿Que procedimiento debemos seguir, habrá que ingresar el IVA y luego contabilizarlo como soportado para solicitar la devolución? 

SOLUCION 
Es una operación en la que se produce la inversión del sujeto pasivo de manera que el empresario o profesional que recibe los servicios (el destinatario) es el sujeto pasivo de la operación. 
En cuanto a la contabilización,
tanto el IVA soportado como el IVA repercutido han de contabilizarse en la misma operación. 

Asiento
Supongamos que se ha recibido una factura del representante que tenemos en Ceuta por los servicios prestados a la empresa, por un importe de 500 euros 

Cuenta
Debe Haber
41xx

500
472 21% de 500 105
477 21% de 500
105
6xx
500


COMENTARIO

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) deja sin efecto a partir de 1/1/2011 la obligación de emitir autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo del IVA.
Así, para el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto ya no será necesario disponer de la autofactura emitida por el destinatario, sino que se considerará como documento justificativo del derecho a la deducción la factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Estas facturas originales o justificantes contables deberán anotarse en el Libro Registro de facturas, consignándose la cuota tributaria que deberá calcular el propio Sujeto Pasivo.
Así mismo, en las operaciones de paIses miembros de la UE: Adquisiciones y operaciones Intracomunitarias, quedan también exentas de la obligación de expedir una autofactura, contabilizando la compra y reflejando a su vez el cargo y abono de las cuentas de IVA soportado y repercutido, respectivamente.

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